Boletín Oficial – San Marcos Sierras

Ordenanza N° 1080/2024

VISTO:

El inminente despliegue en red de la tecnología de transmisión de datos denominada de quinta generación, vulgarmente conocida como 5G;

Y CONSIDERANDO:

Que la República Argentina recepta en el artículo cuarto de la Ley General de Ambiente (Ley 25.675 sancionada el 06/11/2002) el principio precautorio, el cual reza de la siguiente manera: “Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.”

Que en nuestro país no se ha exhibido ningún tipo de prueba material de la existencia de estudios medico-científicos que aseguren la inocuidad de las radiaciones de las radio frecuencias provenientes de las telecomunicaciones celulares, para los ciudadanos expuestos a largo plazo;

Que esta disposición no pretende impedir que las nuevas tecnologías de las telecomunicaciones se desarrollen, sino que se verifique su inocuidad antes de su despliegue.

Por todo lo expuesto:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN MARCOS SIEERAS SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 1080/2024

ORDENANZA 1080/2024

Artículo 1°: DECLARASE el ejido de San Marcos Sierras zona libre de radiaciones provenientes de la tecnología de comunicaciones de quinta generación (5G) y toda tecnología de transmisión de datos de generaciones subsiguientes.

Artículo 2°: PROHIBASE la instalación de tecnología quinta generación (5G) y toda tecnología de transmisión de datos de generaciones subsiguientes, hasta tanto se presenten estudios médico-científicos e epidemiológicos que demuestren la total inocuidad de estas radiaciones.

Artículo 3°: La Municipalidad de San Marcos Sierras no emitirá ningún tipo de autorización de obra, instalación o similar para despliegue de la tecnología (5G) y toda tecnología de transmisión de datos de generaciones subsiguientes, hasta que los requisitos del artículo 2° sean fehacientemente cumplidos.

Artículo 4°: Establézcase como principio rector de la presente ordenanza, el principio precautorio en materia de salud y ambiental.

Artículo 5°: Sanción- En caso de otorgarse autorizaciones en violación de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ordenanza, la misma será nula de nulidad absoluta y su revocación administrativa no generará derecho a indemnización alguna para aquellos que hayan obtenido autorización de cualquier tipo, en violación de la presente ordenanza.

Artículo 6°: Protocolícese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

Dada en Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Marcos Sierras, de fecha 03 de julio de 2024 y aprobada por unanimidad.