ORDENANZA N° 1071/2024
REGIMEN DE CONTRATACIONES
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.-Toda Contratación efectuada por la Municipalidad lo será por procedimientos de selección los que serán a través de Licitación, Concurso de precios, Contratación directa o Subasta. En todas las contrataciones se deberá asegurar la igualdad de los oferentes, la mayor cantidad de éstos, la defensa de los intereses colectivos y los intereses Municipales.
Art. 2.- Toda venta de Bienes Municipales se efectuará mediante Licitación o Remate Público, salvo: a) los inmuebles que hubieren sido adquiridos en remate público los que podrán ser vendidos en forma directa al mejor postor mediante concurso de precios especial que será reglamentado por decreto del Departamento Ejecutivo , b) por ser más conveniente a los intereses municipales que se establecerá mediante decreto fundado, c) por excepción fundada en Ordenanza Especial.- La licitación, cuando corresponda, será autorizada por el Concejo Deliberante, mediante la sanción de la Ordenanza respectiva, correspondiendo la Adjudicación al Departamento Ejecutivo, con arreglo a las bases fijadas en los respectivos Pliegos de Condiciones Generales y Especificaciones.-
LICITACIONES Y REMATE
Art. 3.-Cuando el monto de la Contratación supere el 10 o/oo ( diez por mil) del Presupuesto, la selección del Contratista se efectuará mediante Licitación dispuesto por Ordenanza del Concejo Deliberante e instrumentada mediante decreto del Departamento Ejecutivo Municipal; dicho procedimiento podrá no ser de aplicación a criterio del Departamento Ejecutivo bajo razones fundadas, cuando la Municipalidad deba proceder a seleccionar Contratistas en razón de la aplicación de la Ley Nº 6149/78 y su modificatoria Nº 7057/84, o Leyes Especiales de Coparticipación de Obras Públicas en cuyo caso podrá realizarse por Concurso de Precios. Igual procedimiento podrá utilizarse cuando por otras Leyes o Disposiciones se recepten Fondos Públicos Provinciales y/o Nacionales con destinos determinados para Obras o Trabajos Públicos o para adquisición de Bienes que no sean en Coparticipación entre la Municipalidad y dichos Estados. –
PLIEGOS DE CONDICIONES
Art. 4.-El Decreto de Llamado a Licitación, deberá expresar claramente:
- Nombre del Organismo Licitante – Municipalidad de San Marcos Sierras
- Objeto de la contratación;
3)Lugar donde pueden retirarse o adquirirse las cláusulas o Pliegos de Condiciones Particulares, el que será entregado por el precio que fije el Pliego Particular, extendiéndose recibo en forma;
4)Lugar de presentación de la oferta, día y hora de apertura;
5)Medio de Publicidad dispuesto para el llamado, su duración y anticipación. –
Art. 5.-Los Pliegos de Condiciones deberán contemplar las siguientes especificaciones:
- OBJETO DE LA LICITACION: Deberá individualizarse exactamente el objeto de la
Contratación, cuidando de preservar la concurrencia de la mayor cantidad de oferentes;
- CARACTERISTICAS TECNICAS: Deberá contener las especificaciones técnicas del objeto a contratar, evitando referirlas a marcas determinadas o detalles que puedan sugerir parcialidad;
- COTIZACION: Deberá preverse concreta y específicamente cada uno de los aspectos de las distintas alternativas de pago. Podrá solicitarse cotizaciones por cada una de las partes componentes del objeto de la Contratación, debiendo indicarse en este caso si esto es al efecto del estudio de las Propuestas o para efectuar adjudicaciones parciales. –
- PRESUPUESTO OFICIAL: Se estimará el Presupuesto Oficial de la Contratación, expresándose el monto del mismo. –
- GARANTIA DE LA PROPUESTA: Deberán fijarse al momento del llamado a licitación y su importe resultará de la aplicación del 5 % (cinco por ciento) sobre el monto del Presupuesto Oficial y se determinará en el Pliego Particular respectivo. – En el caso de licitaciones en que se pueda optar por compras fraccionadas se deberá formalizar garantía sobre la fracción licitada. –
- GARANTIA DE CONTRATO Y GARANTIA DE FUNCIONAMIENTO: Las
características del Objeto de la Contratación determinará el tipo y el término de las mismas. – F) PERDIDA DE LA GARANTIA DE LA PROPUESTA: El desistimiento de la oferta, del vencimiento del plazo de validez, la no integración de la garantía del Contrato, o la falta de firma del contrato respectivo cuando correspondiere, acarreará la pérdida de la garantía y/o la ejecución de la misma. –
- PERDIDA DE LA GARANTIA DEL CONTRATO: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales importará la pérdida de la garantía del contrato si esta se hubiera previsto. –
- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA: Deberá determinarse el tiempo durante el cual el oferente se obliga a mantener la propuesta. Todo plazo menor fijado por el proponente se tendrá por no escrito. –
- PLAZO DE CUMPLIMIENTO: Deberá señalarse el plazo dentro del cual debe hacerse efectivo el cumplimiento del contrato. –
- PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS: Las Propuestas serán presentadas en dos (2) sobres, ante la Repartición Municipal que indique el Departamento Ejecutivo, sin membrete comercial, cerrados y lacrados, los que se denominarán: 1) SOBRE PRESENTACION Y 2)
SOBRE PROPUESTA. –
- SOBRE PRESENTACION: Este sobre contendrá:
1) Comprobante de las Garantías exigidas por el Pliego;
2) Comprobante de la Adquisición del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación;
3) El Sellado Municipal
4) Toda otra documentación que se solicite en el Pliego Particular respectivo. –
- SOBRE PROPUESTA: Las presentaciones que no llenen la totalidad de los requisitos establecidos, en el sobre presentación serán agregados como simple constancia de presentación y los sobres de propuestas serán devueltos en el acto y sin abrir. Desde ese momento dichas propuestas quedarán automáticamente eliminadas de la Licitación. El SOBRE PROPUESTA contendrá únicamente la oferta por duplicado y la garantía técnica o de servicios, cuando correspondiere. –
Art. 6.-DE LA PRESENTACION: Deberá realizarse hasta una hora antes de la hora fijada para la apertura de sobres, por mesa de entradas municipal. – Si el día designado para la presentación y apertura de las propuestas fuere inhábil, feriado o se decretare asueto, con posterioridad al Llamado a Licitación, el acto de presentación y apertura se realizará a la misma hora del primer día hábil siguiente. –
Art. 7.-No podrán ser Contratistas de la Municipalidad y por lo tanto tampoco concurrir a las Licitaciones:
- Quienes no tuvieren capacidad de hecho o de derecho para realizar negocios jurídicos;
- Los que por cualquier causa legal no tengan la administración y disposición de sus bienes;
- Los ejecutados por deudas de cualquier clase por la Administración Municipal;
- Los inhabilitados en los registros de Contratistas Municipales;
- Los que se desempeñaren en relación de dependencia en la Administración Municipal. –
DE LAS PROPUESTAS Y ADJUDICACIONES
Art. 8.-En el lugar, día y hora establecido mediante Decreto, el Departamento Ejecutivo procederá a abrir las propuestas en presencia de los interesados que concurran al acto.
Después de leída las mismas, se labrará una ACTA, donde consten los precios de las cotizaciones de cada una de las propuestas, como así también las observaciones que crean convenientes formular los presentes. –
Art. 9.-Cuando no se hubieren presentado propuestas, la Licitación se declarará desierta mediante
Decreto del Departamento Ejecutivo. En caso de que las ofertas no se ajusten al Pliego de Condiciones o modifiquen las bases establecidas, las mismas se declararán inadmisibles por acto emitido por la Comisión de Adjudicación para resolver sobre la adjudicación. –
En ambos casos podrá procederse, por Decreto del Departamento Ejecutivo a un segundo Llamado, con la misma Ordenanza y Pliegos. –
Art. 10.-En ese acto, se abrirán los Sobres y se leerá su contenido, labrándose un ACTA, donde conste ello, y las observaciones que los proponentes, sus representantes autorizados o los funcionarios actuantes realicen, siendo quién preside el acto, la persona que resuelve el procedimiento a seguir. –
Art. 11.-OBSERVACIONES: Las observaciones que se formulen durante el acto de la Licitación, deberán ser concretas y concisas, ajustadas estrictamente a los hechos o documentos relacionados en el momento que se observen. Se presentarán en forma verbal y directamente, sin admitirse discusión sobre ellas, a excepción de las preguntas que la persona que preside el acto crea conveniente hacer, para aclarar debidamente el asunto promovido. – En caso de discrepancia resolverá el Asesor Letrado Municipal, sin recurso alguno. –
Art. 12.-ACTA: De todo lo ocurrido durante el acto de la Licitación se labrará ACTA al finalizar el mismo, la que previa lectura, será firmada por quiénes presidan el acto y los asistentes presentes. En esta Acta se dejará constancia de las observaciones que se formulen y de las decisiones que adopte el presidente. –
Art. 13.-CUALQUIER propuesta complementaria o modificatoria de otra ya presentada, que fuera entregada con posterioridad al acto señalado en el Art. 8º) será rechazada, salvo las mejoras de propuesta que surjan en el acto de licitación, de las que deberá correrse vista a todos los oferentes a los fines de la igualdad de oportunidades. – El término máximo para la mejora de propuesta lo será de 24 horas a contar del día del llamado a licitación. –
Art. 14.-ADJUDICACION: Estudio y comparación de las propuestas: La Oficina Técnica que corresponda hará el estudio de las propuestas presentadas, constatando en primer término si llenan o no las condiciones exigidas para su validez. Figurará en primer término la propuesta más baja y luego seguirán las demás en orden correlativo.
La Autoridad Competente podrá decidir frente a la propuesta más conveniente sobre otra que habiendo cumplimentado los requisitos del Pliego y demás especificaciones del Llamado, ofrezca mayores atributos técnicos, siempre que no exceda en el mayor precio el quince por ciento (15%), de la mencionada anteriormente. –
Art. 15.-ACEPTACION DE LA PROPUESTA Y ADJUDICACION: Producido el informe técnico, el Departamento Ejecutivo juzgará en definitiva la Licitación y resolverá la aceptación de la propuesta que juzgue más conveniente, adjudicando, mediante Decreto, al proponente respectivo. –
Art. 16.-RECHAZO DE LA PROPUESTA: El Departamento Ejecutivo, podrá también si así lo estima conveniente, rechazar todas las propuestas, sin que esto, dé derecho a reclamo de ninguna naturaleza a los interesados en la misma. Igualmente, si el acto de la Licitación hubiere tenido vicios o si se hubieren violado por parte de los funcionarios las disposiciones establecidas en los
Pliegos, se podrá declarar nula la Licitación. –
Art. 17.-REMATE PUBLICO: El Remate Público será dispuesto mediante Ordenanza, salvo lo dispuesto en el art. 2º, y realizado por ante el Secretario Municipal en la forma y condiciones que se determinan en los artículos siguientes. –
Art. 18.-Antes del Remate los bienes deberán ser valuados por el Consejo de Tasaciones de la
Provincia o el mecanismo que determine la Ordenanza respectiva, cuándo se trate de Bienes
Inmuebles y por Perito o Funcionarios Municipales, cuando sean Bienes Muebles. –
La valuación establecida será la base del remate y no podrá adjudicarse venta alguna que no alcance este monto. –
Art. 19.-El lugar, día y hora del Remate, forma de pago, descripción de los bienes, lugar donde pueden ser revisados y demás condiciones de la contratación serán establecidas en los Pliegos
Particulares. –
Art. 20.-La Publicidad consignará los datos anteriormente señalados y se efectuará con una anticipación mínima de cinco (5) días a la fecha de apertura de las propuestas. – El llamado a licitación y el anuncio de remate serán publicados dos (2) días consecutivos en el Boletín Oficial y dos (2) en un diario de circulación de la zona.-. Así mismo los anuncios de Remates deberán insertarse en los lugares de accesos públicos. –
Art. 21.-En el lugar, día y hora establecido, el Rematador designado, que lo será del listado de Martilleros inscriptos en la Municipalidad anualmente, dará comienzo al acto, leyendo en presencia del Público asistente y Secretario Municipal, la relación de los Bienes y condición de la subasta. Las posturas que se realicen se señalarán sucesivamente y resultará pre adjudicada aquella que no fuera mejorada en un tiempo de un minuto. –
Art. 22.-En la oportunidad señalada en el Art. anterior, deberá abonarse el veinte por ciento
(20%), del importe total de la subasta en el caso de inmuebles y el saldo se hará efectivo a los treinta días de la fecha se subasta. – En el caso de muebles se deberá abonar la totalidad del precio en el acto de la subasta, sin perjuicio que cláusulas particulares prevean pagos y retiros parciales. –
Art. 23.-Todo lo actuado se hará constar en ACTA labrada por el Secretario Municipal y suscripta por el Martillero actuante, los últimos postores y demás asistentes que quisieren hacerlo. Deberá dejarse constancia en la referida ACTA del domicilio que deje constancia el último postor
(ganador de la puja) a todos los efectos del remate. –
Art. 24.-Verificado el Remate en las enajenaciones, se elevarán todos los antecedentes al titular del
Departamento Ejecutivo, quién para resolver sobre lo actuado elevará proyecto de Ordenanza al Concejo Deliberante, para su sanción definitiva, sin cuyo requisito no queda perfeccionada la contratación. –
Art. 25.-Una vez perfeccionada la contratación en los términos del Art. anterior, si el adquirente no retirase los objetos comprados en el plazo establecido, deberá abonarse en concepto de depósito, por cada día de demora, el importe que establezca el Pliego Particular de Condiciones, el que en ningún caso podrá superar el uno por ciento (1%) diario del precio de adquisición y hasta un máximo de treinta (30) días. Vencido este término el contrato se considerará rescindido por culpa del adquirente, quién perderá el importe abonado en concepto de seña a que se refiere el Art. 22º), pudiendo la Municipalidad enajenar los bienes nuevamente. –
Art.26.-Cuando la Municipalidad deba adquirir bienes mediante este procedimiento deberá determinar previamente el precio máximo a pagar por los mismos, salvo los créditos provenientes de acreencias municipales. – Dicha determinación podrá efectuarse por Decreto, cuando el importe no exceda el límite fijado por el Art. 31º), Inc. a), para Contrataciones en forma Directa o el límite fijado por el Art. 27º), para contrataciones por Concurso de Precios. Cuando excediere éste límite, debe ser fijado por Ordenanza del Concejo Deliberante. –
CONCURSO DE PRECIOS
Art. 27.-Cuando el monto de la Contratación supere el 4 o/oo (cuatro por mil) del Presupuesto, sin exceder el 10 o/oo, (diez por mil) la selección del Contratista, se efectuará mediante Concurso de Precios, dispuesto por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal. Dicho tope podrá no ser de aplicación para el caso establecido en la última parte del Art. 2º), pudiendo a ese respecto operar el
Concurso sin límite en su monto cuando así se lo decida. –
El concurso de precios consistirá en la solicitud de cotizaciones por escrito y la adjudicación se realizará frente a dos propuestas concretas como mínimo, y siempre a la más conveniente. Para el caso que se presente un solo oferente resolverá el Departamento Ejecutivo por decreto fundado. Podrá aplicarse a este procedimiento las normas de la licitación que se consideren más convenientes a los fines de garantizar la concurrencia de la mayor cantidad posible de oferentes compatible con la celeridad, seriedad y garantía del acto de selección.
Art. 28.- A estos fines el Departamento Ejecutivo podrá reglamentar el procedimiento a seguir. – La Autoridad Competente podrá decidir frente a la propuesta más conveniente sobre otra que habiendo cumplimentado los requisitos del Pedido de Cotización y demás especificaciones del mismo, ofrezca mayores atributos técnicos, calidad garantías o cualquier otra ventaja debidamente fundada, siempre que no exceda en el mayor precio el quince por ciento (15%), de la mejor cotización.
Art. 29.-Las publicaciones para el concurso de precios se deberán efectuarse con una anticipación mínima de cinco (5) días a la fecha de presentación de las propuestas.
Art. 30.-El Llamado a Concurso de Precios, será publicado durante dos (2) días alternados en un Diario o periódico de circulación en la zona.
En su defecto, podrá realizarse publicidad por medio de altavoces, colocación del Llamado en lugares públicos, transparentes, carteles y/u otros medios, dicha publicidad deberá ser certificada por Autoridad Policial. –
CONTRATACION DIRECTA
Art. 31.-Se podrá Contratar en forma Directa:
- Cuando el monto de la operación no exceda el cuatro por mil (4 o/oo), del Presupuesto de Gastos y puedan atenderse con los créditos disponibles que tengan asignado por las Partidas del Presupuesto vigente.
Para efectuar la contratación se solicitarán como mínimo tres (3) cotizaciones, excepto los siguientes casos:
- Cuando el monto a contratar no sea superior a PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000,00).
- Los pagos efectuados por Fondo Fijo.
- Cuando existiere un solo Proveedor en la Localidad.
- Cuando las Obras, Cosas o Servicios sean de naturaleza tal que solo puedan confiarse a artistas, profesionales o especialistas de reconocida capacidad. –
- Cuando se trate de productos fabricados o distribuidos exclusivamente por determinadas personas o entidades o que tengan un poseedor único y cuando no hubiere sustitutos convenientes o exista notoria escasez en el mercado de los bienes a adquirir
- -La reparación de vehículos, motores, máquinas y equipos, cuando resulte indispensable el desarme total o parcial de la unidad para determinar las reparaciones necesarias,
La Autoridad Competente podrá decidir frente a la propuesta más conveniente sobre otra que habiendo cumplimentado los requisitos del Pedido de Cotización y demás especificaciones del mismo, ofrezca mayores atributos técnicos, siempre que no exceda en el mayor precio el quince por ciento (15%), del mencionado anteriormente.
- Por decreto del Departamento Ejecutivo:
1.-Cuando hubiere sido declarada desierta dos (2) veces la misma Licitación o Concurso de
Precios, por falta de proponentes o por haber sido declaradas inadmisibles las propuestas;
2.-Cuando se trate de Contrataciones con Reparticiones Públicas, Entidades Autárquicas, Sociedades de Economías Mixtas en las que tenga participación mayoritaria el Estado Nacional, los Estados Provinciales, o las Municipalidades; dichas compras deberán efectuarse bajo cláusulas más favorables ya sea en precio, cualidad, plazos, etc.;
3.- Cuando en caso de prórroga de Contrato de Locación en los que la Municipalidad sea locataria de Bienes o Servicios, para los cuales no, exista previa opción, se convenga la ampliación del plazo pactado en tanto no se alteren los precios y estos sólo sufran las modificaciones porcentuales permitidas por el Contrato original por la Ley que rija en la materia;
4.- Cuando en los casos de urgencia manifiesta y por necesidades imperiosas no pueda esperarse el resultado de un proceso Licitatorio o de un Concurso de Precio sin afectar la prestación de Servicios Públicos
5.- Cuando se trate de Contratación de Cemento Portland, en los lugares de producción y a sus productores, previo cotejo de precios.
6. -La reparación de vehículos, motores, máquinas y equipos, cuando resulte indispensable el desarme total o parcial de la unidad para determinar las reparaciones necesarias, siempre que supere el cuatro por mil (4%o) y no exceda el diez por mil (10 o/oo), del Presupuesto de
Gastos y Recursos. –
7.- En caso de Adquisición de Bienes Usados, cuyo estado de uso y conservación justifiquen el precio y cuando el monto total de la operación no supere el cinco por mil (5 o/oo) del Presupuesto General de Gastos.
8.- La contratación de seguros obligatorios. –
RESPONSABILIDAD
Art. 32.-TODO trámite por el cual se promueve la Contratación a que hace referencia la presente Ordenanza, deberá formalizarse mediante Expediente en donde, con la firma del Intendente y secretario, se dejará constancia del cumplimiento de cada uno de los requisitos legales exigidos. – Art. 33.-Los Funcionarios que realizaren Contrataciones en contravención con lo dispuesto en esta Ordenanza, responderán personal y solidariamente por el total de lo Contratado o Gastado en esas condiciones y de los eventuales perjuicios que pudieren haber causado a la Municipalidad y sin perjuicio de las sanciones penales que pudieren corresponderles. –
Art. 34.-DISPONESE que las Concesiones de los Servicios Públicos y las de uso de Bienes del Dominio Público Municipal, se otorgarán con ajuste a las previsiones contenidas en las Ordenanzas que las autoricen. –
Dada en sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Marcos Sierras, en sesión ordinaria, de fecha 24 de Abril de 2024 y aprobada por unanimidad.
