VISTO: La problemática actual de sobrepoblación y tenencia irresponsable de animales domésticos, que conlleva a una presencia excesiva de animales sueltos en la vía pública, que en su mayoría tienen dueño, ocasionando daños (accidentes de tránsito, enfermedades, ataques, etc.) y un nivel de peligrosidad tanto para el animal en cuestión como para los ciudadanos de la localidad.
Y CONSIDERANDO: Que, estos daños se ven intensificados por el constante aumento numérico de la población animal.
Que, el exceso de animales incapacita a la comunidad para ejercer un cuidado responsable, ya que nacen mas de los que esta puede absorber.
Que, es una responsabilidad propia del estado garantizar campañas de vacunación antirrábica y castraciones masivas, tempranas, gratuitas, sistemáticas y extendidas, para controlar y evitar la reproducción indiscrimida de animales. Sin ello pierde coherencia cualquier exigencia de tenencia y cuidado responsable a los particulares.
Que, el número de animales domésticos detectados en el ejido de san marcos sierras y la problemática que esto conlleva para personas y bienes (en relación, tenencia, guardia y custodia) demanda la aplicación de nuevas normativas.
Que, esta normativa debe ser aplicable a la tenencia de animales, preservando el ecosistema (fauna y flora autóctona), la salud publica la higiene y seguridad de las personas y bienes, garantizando la protección de vida digna a los animales en cuestión.
Que, en los últimos tiempos ha transcendido a la opinión pública el incremento de la tenencia de perros que, por sus características y comportamientos (ataques agresivos tanto a personas como animales), pueden considerarse potencialmente peligrosos.
Que, el origen del problema no está en el canino, sino que la medida de prevención y control de agresiones debe ser dirigido pura y exclusivamente, de forma particular a su respectivo dueño.
Que, la municipalidad debe responder con urgencia a los reclamos y denuncias de los vecinos que se ven afectados por este problema.
Por todo esto el Honorable Concejo de la municipalidad de San Marcos Sierras sanciona con fuerza de:
ORDENANZA Nª:1052/2023.
Art 1°: Crease la Dirección de Protección de flora, fauna y protección de la integridad animal: para la supervisión y cumplimiento de la ordenanza en cuestión, independiente de de cualquier otra institución en el ejercicio de las funciones de sanidad animal y salud pública. Esta deberá trabajar en conjunto con la dirección de ambiente.
Art 2º; Crease la línea de denuncias anónimas para cualquier situación, ya sea maltrato animal, abandono, ataques, etc.
La línea debe encontrarse activa las 24h del día para realizar denunciar de cualquier indole
Se establecerá un protocolo de acción para cada situación que requiera la presencia de un inspector y acompañante los cuales podrán ser colaboradores autorizados y voluntarios.
Art 3º: Buscase el control poblacional de animales domésticos dentro del ejido de San Marcos Sierras, para asegurar calidad y dignidad de vida, preservar fauna y flora autóctona, entendiendo que es una cuestión de salud pública, y una obligación de los pobladores de la localidad. El Municipio se ve en la obligación de proteger la vida de los animales, prevenir todo acto de crueldad y maltrato, y controlar su salubridad y reproducción.
Art 4º: Declárese como único método ético y efectivo para el control de crecimiento poblacional de perros y gatos, la castración quirúrgica gratuita, masiva, no excluyente, sistemática, extendida y temprana de machos y hembras de especie canina y felina.
Entiéndase por las características mencionadas:
A. Gratuita: tratándose de un servicio de Salud Pública, el mismo será de gratuidad completa. (exceptuando a quien se vea en facultad de contribuir mediante un bono)
B. Masiva: se debe abarcar el mayor número de individuos en el menor tiempo posible; es decir que; sobre la base de considerar que en localidades de menos de 10000 habitantes hay 1 animal (perro/gato) por cada habitante, a partir de la sanción de esta ordenanza, se debe castrar anualmente, como mínimo el 20% de la población estimada, de animales domiciliados, semi domiciliados y en situación de calle.
C. No excluyente: la campaña debe incluir caninos y felinos, machos y hembras, adultos y cachorros, domiciliados, semi domiciliados y en situación de calle, mestizos o de raza.
D. Sistemática: las acciones serán sostenidas en el tiempo e ininterrumpidas durante el año.
E. Extendidas: las campañas abarcaran la totalidad del ejido, mediante un consultorio móvil ubicado en puntos estratégicos. Es de suma importancia la difusión y concientización de dichas campañas. No se impondrá ninguna traba en el acceso al servicio.
F. Temprana: el servicio debe realizarse preferentemente antes del primer celo o la primera alzada, a partir de los 3 meses en perros y gatos.
Art. 5º: Promover la práctica del TNR, que significa por sus siglas en ingles atrapar, castrar y devolver a su lugar a los perros y gatos comunitarios, es decir, aquellos sin hogar individualizado que viven al amparo, crianza y protección de de distintas personas, que por causa de la sobrepoblación carecen de un hogar que los cobije. Tales animales serán capturados en jaulas tipo trampa, se los castrara y devolverá a su zona.
Art 6°: Registro Único de Mascotas: durante y mediante las campañas de castración y vacunación se llevará a cabo la recopilación de datos que serán cargados en una plataforma web, que permitirá llevar un control tanto poblacional como de responsabilidad.
Los datos serán asentados en una ficha que se completara con datos específicos del animal.
Se le otorgara al propietario por parte del municipio un chapita de uso obligatorio que estará grabada con un número único de identificación.
A los perros comunitarios también se los otorgara, junto con la chapita, un collar distintivo que los identifique como tales.
Entiéndase por las características mencionadas:
A. Plataforma web: crease en primera instancia un sitio web para efectuar el registro de mascotas, de manera voluntaria o mediante un inspector del área de Protección de la Integridad Animal que registre las mascotas de quienes no se vean facilitados a dicho servicio o de aquellos animales denominados comunitarios.
B. Responsabilidad: En dicha plataforma se cargaran datos, con peso de declaración jurada, que adjudicaran responsabilidad al propietario de la mascota, que será registrada con el número único grabado en la chapita de uso obligatorio, de plástico reciclado, otorgada de manera gratuita por el municipio.
C. Control: la plataforma brindara datos que serán de utilidad, en caso de ser requeridos, por ej: un caso de extravió, será mucho más fácil dar con el propietario, ej 2: un caso de ataque: será mucho más fácil dar con el propietario para darle conocimiento de la situación.
Art 7º: Razas PPP (Perros Potencialmente Peligrosos): son aquellos que en razón de su:
A. Peligrosidad originada en factores ambientales, genéticos o de selección de ciertos individuos.
B. Raza como: Rottweiler, Pitbull Terrier, Dogo Argentino, Filabrasileño, American Staffordshire, Staffordshiere Bull Terrier, Mastiff, Bullmastiff, Doberman, Dogo de Buerdeos, Mastin Napolitano, Bull Terrier, Presa Canario, Akita Inu, y de mas razas que por vía reglamentaria considere la autoridad de aplicación.
C. Cruza, de alguna de las razas del inciso B.
D. Carácter agresivo o potencia de mandíbula y/o musculatura que pueda causar muerte o lesiones graves
E. Entrenamiento para la defensa y/o ataque.
En cuanto a su tenencia:
F. Capacitación: de los propietarios sobre la tenencia de razas potencialmente peligrosas.
G. Condiciones de paseo: deberán ser conducidos con una correa (no superior al metro y medio, 1,5m), bozal y/o collar de ahorque, y en ningún caso podrán ser paseados por un menor de dieciocho (18) años en la vía publica y/o espacios privados,
H. Adiestramiento PROHIBIDO: prohibase el adiestramiento de perros con fines de aumentar y reforzar su agresividad.
1. Condiciones del lugar: la vivienda debe tener un cartel de advertencia, visible y obligatorio, con el número de identificación, del canino registrado, que distinga que en dicho domicilio habita un PPP, y el perro debe permanecer en un espacio perimetrado mediante vallas u otros cerramientos con una altura mínima de 2m (DOS METROS) y no menor a 2mts por 2mts por perro, en caso de que la vivienda no se encuentre perimetrada deben mantenerlo con bozal.
El tenedor de un perro potencialmente peligroso que haya tenido un episodio de violencia, la víctima, el propietario del animal atacado, los médicos o veterinarios, que hayan intervenido se ven en la obligación de realizar la denuncia correspondiente, en caso de que el animal no haya estado inscripto en el registro será dado de alta automáticamente y se abrirá un acta.
El propietario del perro atacante se ve expuesto a recibir notificación y/o multas en caso de incumplimiento de algún Inciso de la presente ordenanza.
Multa por inciso basados en litros de nafta Premium:
F: 25 litros
H: 10 litros
G: 50 litros
I: 20 litros
Entiéndase que el fin de los incisos anteriormente mencionados es que el tenedor del perro es el responsable de cualquier daño producido por el animal.
Art. 8°: Abandono: queda explícitamente prohibido el abandono de cualquier animal en la via publica, y quien realice esta acción se ve expuesto a recibir una denuncia y será sancionado con una notificación y/o tareas comunitarias o designadas por el DEM
Cualquier animal encontrado en la vía pública será fotografiado y publicado en la plataforma web del registro y redes, pasadas las 72h sin reclamo alguno el animal será castrado, vacunado y registrado e identificado como comunitario.
Dentro y posteriormente a las 72h de hallado el animal estará en adopción responsable.
Art. 9″; Queda debidamente prohibido el abandono de animales muertos en la via publica, los que no podrán ser retirados por la recolección tradicional de residuos domiciliarios, debiendo el propietario asumir personalmente la disposición del cadáver. Si así no lo hiciere, podrá ser sancionado con 100lts de nafta Premium.
Art. 10º: Maltrato animal: Queda prohibido y sujeto a notificación y posteriormente a multa por cualquier tipo de acto de crueldad animal, que podrán ser denunciado de manera anónima, ante el incumplimiento de esta, tendrá una sanción de 25 litros de nafta Premium
*Entiendase como maltrato animal cualquier acción que vulnere la dignidad y calidad de vida, ej.: animales atados, sin amparo para condiciones climáticas, golpeados, desnutridos, embichados y/o enfermos sin recibir asistencia veterinaria, envenenamiento, etc…..
Art. 11°: Prohibase el ingreso con animales a lugares públicos (centro de salud, Instituciones Publica, Comercios, etc.)
Art. 12″: Queda totalmente prohibido la tenencia de animales tantos propios como de terceros dentro de los locales de comercio. Caso contrario este podrá ser sancionado hasta 100 Lts de nafta Premium.
Art. 13º: A los fines de dar cumplimiento a la presente ordenanza se difundirá pública, masiva y permanentemente las actividades.
Se conformará un equipo multidisciplinario, compartido entre veterinarios, municipalidad y la protectora de animales, que se encargará de mantener en el tiempo charlas y actividades de concientización respecto a la ordenanza en cuestión.
Art. 14º: Se crea la tasa municipal mínima con su respectiva partida para la eficiencia del proyecto, la cual demandara gastos, siendo que este impuesto ayudara a su desarrollo con fluidez. En dicha partida se verá reflejado el ingreso y egreso de lo invertido a salud y control poblacional animal.
Art. 15º; Deróguese toda ordenanza que se oponga a la presente.
Art.16″: Protocolícese, Publíquese, Dese al registro Municipal y Archivese. San Marcos Sierras, 22 de noviembre 2023. ELAN
Jaya Vamila Stefany Tulian Paula Amalia
Secretaria del HCD Presidenta del HCD
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Marcos Sierras, en Sesión ordinaria del día 22/11/23 y Aprobado por cinco (5) votos positivos, un voto negativo y una abstención.

