VISTO: La ordenanza N°194/88 y la necesidad de ampliarla a los fines de ordenar y regularizar el acampamiento en San Marcos Sierras.
Y CONSIDERANDO: Que la forma indiscriminada y desordenada de acampar no contribuye a acrecentar el turismo que constituirá un adelanto para San Marcos Sierras, que además esa forma de acampar aumenta el peligro de incendios y favorece la contaminación ambiental, y que por otra parte es imprescindible preservar la zona de la quebrada del Rio San Marcos como lugar de atracción y de solaz para el turismo tradicional, que es el que aporta realmente el progreso a la localidad de San Marcos Sierras, –
Por lo antes expuesto en el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN MARCOS SIERRAS sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº1011/2022.
ART. 1°: La instalación de carpas, casas rodantes/motorhome y cualquier otra modalidad de acampe, se efectuarán exclusivamente en camping habilitados a tal efecto, provistos de instalaciones sanitarias para ambos sexos, piletas para lavado de ropa, idem para vajilla, iluminación, fogones, etc. Y todas las demás instalaciones. –
ART. 2°: En terrenos privados podrá admitirse la instalación de una carpa o de una casa rodante/ motorhome por terreno, siempre que para ello se cuente con el permiso escrito del propietario del terreno. Propietarios no residentes en la localidad, deberán certificar dicho permiso ante Escribano o autoridad Policial. No obstante, la Municipalidad podrá denegar la instalación, cuando no lo considere conveniente por razones de prevención ambiental o de estética o de cualquier otro motivo que afecte a la comunidad. –
ART. 3º: En especial se prohíbe la instalación de carpas o casas rodantes a lo largo de las costas del Rio San Marcos desde un kilómetro aguas arriba hasta la desembocadura del Rio San Marcos en el lago Embalse Cruz del Eje. –
ART.4°: A lo largo de las costas del Rio San Marcos, mencionadas en el Art. 3º., la Municipalidad habilitara zonas para la estadía diurna exclusivamente. –
ART. 5°: El Departamento Ejecutivo arbitrara los medios para el contralor y para el cumplimiento de esta ordenanza, ubicando carteles en los lugares adecuados. – Podrá solicitar la cooperación de la Fuerza Pública cuando la tarea lo requiera y para patrullajes de rutina. –
ART. 6°: En caso de incumplimiento del mencionado Art. 1º, este tendrá una multa equivalente a 40 litros de nafta Premium por día de acampe en infracción. –
ART, 7; Casas rodantes y o Motorhome, podrán permanecer en la via pública hasta las 20:00hs horario verano, y hasta las 19:00hs en invierno, debiendo pernoctar en lugares habilitados a tal fin, como campings o terrenos particulares con permiso otorgado por el propietario. No pudiendo pernoctar en la via publica.
ART.8°: Comuniquese, publiquese, dese al Registro Municipal y Archivese.-
San Marcos Sierras 9 de mayo de 2022.
Jaya Vamila Stefany Tulian Paula Amalia
Secretaria del HCD Presidenta del HCD
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Marcos Sierras en Sesión Ordinaria de fecha 09/05/22 y Aprobada por Unanimidad.

