Boletín Oficial – San Marcos Sierras

Ordenanza N° 998/2021

Articulo 1º. Sistema de Defensa Civil-Créase el Sistema de Defensa Civil de la Municipalidad de San Marcos Sierras como mecanismo de coordinación que articula organismos públicos municipales, provinciales y nacionales, entidades privadas, organizaciones no gubernamentales y al conjunto de habitantes de la ciudad.

Articulo. 2°. Objetivo General – La Defensa Civil comprende el conjunto de medidas y actividades tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que los agentes de la naturaleza, la acción del hombre o cualquier desastre de otro origen, pueden provocar sobre la población y sus bienes; y contribuir a restablecer el ritmo normal de vida en la zona afectada

Artículo 3″. Objetivos Particulares Son objetivos particulares del Sistema de Defensa Civil: a) Determinar las politicas de Defensa Civil en el ámbito municipal, de acuerdo con las políticas que en la materia establezca el Poder Ejecutivo Provincial, en concordancia con las políticas nacionales. b) Establecer planes y programas de Defensa Civil, en coordinación con los planes provinciales y nacionales. c) Disponer la integración de los sistemas de alarma y telecomunicaciones, acorde con el sistema regional, provincial y nacional. d) Organizar los servicios de Defensa Civil Municipal y la autoprotección, así como Establecer la metodología para incorporar personal voluntario que ellos requieran. e) Establecer acuerdos de «ayuda mutua» con los municipios o comunas vecinas. f) Promover la creación y el desarrollo de entidades que por sus actividades puedan ser consideradas auxiliares de la Defensa Civil. g) Fijar los objetivos y orientación, en materia de Defensa Civil, de la educación pública y la difusión, así como la capacitación y adiestramiento de los agentes públicos y de la población en general. h) Disponer la realización de estudios e investigaciones relativas a las zonas susceptibles de ser afectadas por desastres naturales o accidentales. Gobierno de la Provincia de Córdoba MINISTERIO DE GOBIERNO Secretaría de Gestión de Riesgo Climático y DIRECCIÓN DE DEFENSA CIVIL i) Disponer la ejecución de medidas de apoyo a otras comunas o municipios, de conformidad con los acuerdos de ayuda mutua que se haya suscripto o se suscriban en el futuro.

Artículo 4″. Funciones – Son funciones de la Defensa Civil: Previsión: analizar y estudiar riesgos. Prevención: adoptar medidas para evitar o reducir las situaciones de riesgos potenciales. Planificación: elaborar los planes de emergencia. Intervención: actuar para proteger y socorrer a las personas y bienes. Rehabilitación: restablecer los servicios públicos esenciales. Reconstrucción: restablecer y mejorar las condiciones de vida posteriores al desastre en la zona afectada.

Artículo 5º. Niveles – A los efectos de clarificar la ejecución de las acciones de protección de la Defensa Civil, se distinguen cuatro (4) niveles, que deben actuar de acuerdo a la magnitud de la emergencia en forma coordinada y en muchos casos simultáneamente; ellos son: NIVEL I: Siniestro de resolución local (desastre a nivel municipal); este nivel es la base de la pirámide y, por ende, el más importante de la Defensa Civil. Nivel II: Cuando el siniestro hace necesaria la participación regional o multisectorial (desastre a nivel provincial). Nivel III: Cuando el siniestro hace necesaria la participación de recursos nacionales (desastre a nivel nacional). Nivel IV: Cuando las capacidades de respuesta a nivel nacional fueron superadas (desastre a nivel internacional).

Artículo 6: Sistema de alerta, alarma y comunicaciones Los sistemas de alerta, alarma y comunicaciones estarán conformados para mantener informadas a las autoridades, difundir las señales de alarma a la población y las informaciones de carácter general ante un desastre, y a los servicios de la Defensa Civil para su oportuna intervención. Tienen la responsabilidad primaria de predecir, prevenir y detectar fenómenos, que dependiendo de la certeza o del tiempo que tardan sus efectos en ser sentidos en un lugar determinado, den la posibilidad de declarar el estado de alerta o de alarma para la protección y evacuación de la población. Los estados de alerta a implementarse serán: ALERTA VERDE O PREALERTA: Cuando la situación que se presente es anormal pero no requiere activar el plan o parte de él, pero sin considerar en apresto el plan de emergencia específico para el tipo de riesgo que amenaza. Gobierno de la Provincia de Córdoba MINISTERIO DE GOBIERNO Secretaría de Gestión de Riesgo Climático y DIRECCIÓN DE DEFENSA CIVIL ALERTA AZUL O EMERGENCIA: Si el hecho generador del Alerta Verde continúa su evolución, si éste afecta a las personas o bienes de un modo limitado, se pone en ejecución la Alerta Azul. Si el riesgo a que está expuesta la población es considerable se aplicará el plan de emergencia correspondiente. ALERTA ROJA O DESASTRE: Es cuando los medios a disposición han sido desbordados, existe grave riesgo en el descontrol del fenómeno y/o se producen graves daños en personas y bienes. Estos estados de alerta se difundirán por las redes radioeléctricas de la provincia, Red Presidencia, Red Policial, medios telefónicos y medios de comunicación. CAPITULO II-Organización de la Defensa Civil

Artículo 7″. Conducción de la Defensa Civil El Intendente tendrá a su cargo la planificación, organización, promoción, coordinación, control y dirección de la Defensa Civil, y eventualmente la conducción de las operaciones de emergencia dentro del ámbito municipal, conforme las disposiciones que sobre la materia dicto el gobierno provincial mediante la Ley N° 8906 y las contenidas en la presente Ordenanza.

Artículo 8. Facultades del Intendente o Jefe Comunal Para hacer efectivo los objetivos de la presente, el Intendente podrá: a) Crear órganos de asesoramiento, realizar convenios de multa colaboración, ejecución y control de la Defensa Civil. b) Delegar la conducción de las operaciones de emergencia en el funcionario que él designe, c) Declarar en «Estado de Emergencia» parte o la totalidad del territorio de la ciudad y disponer su cesación. d) Aceptar donaciones, legados, servicios, bienes en comodato y toda otra contribución de los medios de ayuda a los damnificados, con el fin de evitar la superposición y dispersión de esfuerzos. e) Administrar y disponer de los recursos pecuniarios destinados a los fines de la presente Ordenanza. f) Disponer acerca de la posesión, tenencia, mantenimiento y disposición de los efectos e instalaciones de propiedad municipal afectados a la Defensa Civil. g) Prever la constitución de reserva de elementos en depósitos ubicados en zonas convenientemente determinadas, para hacer frente a las necesidades de la emergencia.

Artículo 9″. Jurisdicción y Competencia – Las acciones de Defensa Civil se desarrollarán en todo el ejido municipal de San Marcos Sierras, subsidiariamente, Gobierno de la Provincia de Córdoba MINISTERIO DE GOBIERNO Secretaría de Gestión de Riesgo Climático y DIRECCIÓN DE DEFENSA CIVIL complementariamente y/o en asistencia a las acciones y medidas que dispongan los sistemas nacionales y provinciales de Defensa Civil. Ante emergencias o desastres de Nivel II, Nivel III o Nivel IV, y en caso de ausencia de directivas emanadas por parte del Superior Gobierno de la Provincia, queda facultado el Intendente Municipal, en coordinación con la Junta Municipal de Defensa Civil, para asumir plenamente la ejecución de las operaciones.

Articulo 10″. Junta Municipal de Defensa Civil – Créase la Junta Municipal de Defensa Civil que estará conformada de la siguiente manera: Presidente: Intendente Municipal o su reemplazante legal en caso de ausencia. Vocales: Todos los Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal. – El Intendente Municipal queda facultado para convocar a organizaciones no gubernamentales para que sumen su participación en la Junta Municipal de Defensa Civil, de forma temporaria o permanentemente. –

Artículo 11°. Funcionamiento de la Junta Municipal de Defensa Civil La Junta Municipal de Defensa Civil será convocada periódicamente por el Intendente Municipal. Deberá aprobar, realizar sugerencias y/o proponer modificaciones a todas las acciones, medidas, planes y programas desarrollados por el Departamento Ejecutivo Municipal y en particular, por la Dirección de Defensa Civil de la Municipalidad de San Marcos Sierras, en materia de prevención, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción y, en forma general, asistir al Intendente Municipal. Se podrán delegar responsabilidades de coordinación de acciones y medidas entre los integrantes de la Junta. El caso de emergencia o desastres la Junta Municipal de Defensa Civil entrará en sesión permanente.

Articulo 12°. Servicios y Recursos Humanos de la Defensa Civil – La Junta Municipal de Defensa Civil queda facultada para implementar los siguientes servicios y movilizar los siguientes recursos humanos: a) Servicio de Seguridad: Asegurar el orden público, el cumplimiento de las medidas preventivas dictadas y la libertad de desplazamiento en espacio y tiempo de los servicios de protección, a fin de neutralizar todo desorden, proteger la propiedad y facilitar la acción de Defensa Civil. Personal: Policía de la Provincia y Fuerzas de Seguridad. b) Servicio de Contra Incendio y Salvamento: Aplicar las técnicas de lucha contra el fuego, de acuerdo al material que se disponga; tener previstas reservas de agua y su adecuada localización, liberación de víctimas a través del personal adiestrado y tareas de búsqueda y salvamento. Personal: Bomberos voluntarios y brigadas especiales de rescate (medios auxiliares, voluntariado, etc.) Gobierno de la Provincia de Córdoba MINISTERIO DE GOBIERNO Secretaría de Gestión de Riesgo Climático y DIRECCIÓN DE DEFENSA CIVIL c) Servicio de Asistencia Social: Brindar apoyo espiritual y material a las personas que como consecuencia del desastre, carecen de la posibilidad de desarrollar normalmente sus actividades, adoptando las disposiciones de carácter preventivo necesarias a fin de asegurar la vida normal de la población afectada. Personal: Asistentes sociales, psicólogos, sociólogos, sacerdotes, etc. d) Servicio de Asistencia Sanitaria: Recoger, asistir y evacuar a los heridos y enfermos como consecuencia del desastre, evitar y neutralizar los posibles focos de epidemias, adoptar y difundir disposiciones de carácter preventivo a fin de preservar y/o restablecer la salud de la población afectada. Personal: Personal de sanidad, centros de salud, hospitales, sanatorios, etc. e) Servicio de Transporte: Satisfacer las necesidades de transporte de personal y material, distribuir los elementos y evacuar el material destruido o deteriorado en la emergencia, a fin de posibilitar la supervivencia de la población y el normal desarrollo de las operaciones de auxilio. Prever la reserva de combustible y la provisión del mismo. Personal: Flota de vehículos provinciales y municipales, ferrocarriles, y eventualmente vehículos privados movilizados al servicio de la emergencia. f) Servicio de Ingeniería y Rehabilitación: Despejar y rehabilitar rutas, caminos y calles de acceso a la zona afectada, efectuar remoción de escombros, reparar las averías de los servicios esenciales, adoptar disposiciones de carácter preventivo a fin de facilitar las acciones de los demás servicios de protección, y restablecer el ritmo normal de vida de la población. Personal: Personal de Obras y Servicios Públicos de la provincia, municipios y comunas, obras sanitarias, agua corriente, empresa de gas, Empresa Provincial de la Energía, Vialidad Nacional y Provincial. g) Servicio de Evacuación y Centros de Evacuados: Detectar, censar y trasladar a los afectados desde su residencia hasta el centro de evacuados, recepción, clasificados y atención sanitaria. Personal: Junta de Defensa Civil Municipal, personal municipal, policía de la provincia, medios auxiliares de Defensa Civil. h) Servicio de Difusión de la Emergencia: Organizar la metodología de trabajo en la información hacia los medios de comunicación social e informar al público en general. Personal: Comunicadores sociales para tal fin. i) Servicio Logistico: Efectuar la provisión de todos los elementos necesarios para las actividades de los otros servicios de la Defensa Civil, y atender las necesidades de la población en general, fundamentalmente alimentación y vestuario. Personal: Personal de Promoción Comunitaria Municipal o Provincial, de Defensa Civil, voluntarios, auxiliares de Defensa Civil, etc. Gobierno de la Provincia de Córdoba MINISTERIO DE GOBIERNO Secretaría de Gestión de Riesgo Climático y DIRECCIÓN DE DEFENSA CIVIL

Artículo 13″. Responsabilidad de los organismos públicos Para la eficaz ejecución de las operaciones de emergencia, y a los fines de la Defensa Civil, quedan obligados a prestar sus servicios, los órganos de la Administración Pública Municipal. Los entes estatales provinciales o nacionales con asiento en la ciudad, que por actividad especifica fueren necesarios, podrán ser requeridos en sus servicios a los fines de cooperar con la emergencia.

Articulo14″. Responsabilidad de las organizaciones no gubernamentales – Las organizaciones no gubernamentales de asistencia social, educativas, culturales, deportivas, gremiales, mutualistas y cooperativas, sociedades comerciales e industriales; instituciones religiosas y entidades privadas en general, deberán colaborar en la medida y forma que les sean requeridas por las autoridades responsables del Sistema de Defensa Civil.

Artículo 15″. Responsabilidad de los habitantes – La Defensa Civil es responsabilidad de todos los habitantes que habitan el ejido municipal, quienes compartirán en mayor o menos grado y solidariamente la responsabilidad en la prevención, preparación y ejecución de la Defensa Civil. Los que infrinjan, obstaculicen o no presten la colaboración requerida quedan sujetos a las penalidades que la legislación de fondo impone.

Articulo 16″. Dirección Municipal de Defensa Civil-CREASE EN UN FUTURO LA DIRECCIÓN DE DEFENSA CIVIL, LA QUE EVALUARA CONFORME AL AÑO DE CREACIÓN EL PRESUPUESTO CONFORME PARA TAL FIN. Dependiente de la Secretaria de Gobierno, que tendrá las siguientes funciones: a) Centralizar y dirigir la aplicación de las medidas operativas previstas en ocasión de emergencias y la ayuda correspondiente a las zonas afectadas. b) Centralizar y dirigir las comunicaciones de emergencias en el ámbito municipal. c) Subdividir el distrito en zonas de Defensa Civil para el efectivo cumplimiento de su cometido. d) Establecer y promover acuerdos de ayuda con los municipios y comunas limitrofes o zonas de influencia. e) Fomentar la creación y capacitación de asociaciones voluntarias. f) Entender en todo lo atinente a las actividades de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, de acuerdo a las disposiciones vigentes. g) Realizar estudios relacionados con las políticas y medios de acción municipal que sobre Defensa Civil se establezcan. h) Participar en los programas que requieran la Defensa Civil. i) Producir el o los proyectos del plan de emergencia municipal, que se deberá actualizar según hipótesis de emergencias existentes. Las hipótesis de emergencias que se deberán considerar, entre otras, serán: inundaciones, vientos ciclónicos o tornados, incendios, derrumbes, contaminación o derrame de productos químicos, explosión, accidente vial, accidente en el río. Gobierno de la Provincia de Córdoba MINISTERIO DE GOBIERNO Secretaría de Gestión de Riesgo Climático y DIRECCIÓN DE DEFENSA CIVIL j) Ejecutar programas en los aspectos pertinentes a la promoción, capacitación y difusión a nivel municipal. k) Elaborar los proyectos de disposiciones, directivas, pautas e instructivos que sobre Defensa Civil deba impartir el Intendente Municipal. 1) Realizar estudios para determinar el potencial municipal susceptible de ser empleado para la Defensa Civil. m) Crear conciencia en las empresas públicas nacionales, provinciales y municipales, entidades civiles, de bien público, empresas privadas, sobre la subordinación a la Defensa Civil en los casos de emergencia, cuando las mismas se encuentren dentro de la jurisdicción de este municipio. n) Crear una comisión permanente para el estudio y prevención de catástrofes, la cual estará integrada por personas y organismos de interés especifico en el tema. o) Realizar reuniones o jornadas de trabajo para la capacitación del personal permanente de la una Municipal de Defensa Civil, dependencias comunales y entidades que tengan relación directa con el tema de Defensa Civil. p) Elaborar el plan anual de las actividades y del presupuesto correspondiente de la Defensa Civil, para la normalidad y para la emergencia. q) Diseñar un régimen de reclutamiento del personal voluntario que se requiera. r) Difundir entre la población las medidas de prevención y efectuar simulacros para la preparación de todos los habitantes. s) Promover la adopción de previsiones relativas a la habilitación de refugios o centros de evacuados y de toda otra medida orientada a reducir la vulnerabilidad de la población. Cúmplase, comuniquese a la Dirección de Defensa Civil Municipal, publiquese y dese al Registro Municipal. –

Articulo 17: Protocolícese, Publiquese, y Dese al Registro Municipal, Cumplido, Archívese. San Marcos Sierras 6 de Diciembre de 2021.-

Liliana R. Medrano                                                                             Tulian Paula Amalia
Secretaria del HCD                                                                              Presidenta del HCD

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Marcos Sierras, en Sesión ExtraOrdinaria de fecha 06/12/21 y Aprobada por Unanimidad.