Boletín Oficial – San Marcos Sierras

Ordenanza N° 984/2021

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARCOS SIERRAS SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA N° 984/2021

ADHESIÓN A LA LEY DE CANNABIS MEDICINAL

Articulo 1°: Adhesión. ADHIÉRESE la Municipalidad de San Marcos Sierras a la Ley Provincial N° 32.398 y a la Ley Nacional N° 27.350-Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados-, su reglamentación y demás normas complementarias.

Artículo 2°: Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación es la Dirección de Salud de la Municipalidad de San Marcos Sierras, quien deberá instrumentar lo necesario para implementar la presente ordenanza en el territorio de la localidad de San Marcos Sierras.

Articulo 3°: Comisión Consultiva. Créase, en el marco de la presente ordenanza, la Comisión Consultiva que estará conformada por las distintas organizaciones sociales que vienen trabajando en dicha temática en la zona, profesionales, especialistas en la materia, usuarios y pacientes, familiares, académicos, y otros que se estime pertinentes. La Comisión será un instrumento de asesoramiento en el proceso de reglamentación y aplicación de la presente ordenanza. La misma tendrá carácter vinculante.

Artículo 4°: Reglamentación. El Poder Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza dentro del plazo de noventa (90) días desde su promulgación.

Artículo 5°: Presupuesto. Autorizase al Poder Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes para la aplicación de la presente ley.

Articulo 6°: De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

San Marcos Sierras 1 de septiembre de 2021

Moreno Pamela Valentina                                                                                   Tulián Paula Amalia
Secretaria del HCD                                                                                                 Presidenta del HCD

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Marcos Sierras en Sesión Ordinaria de fecha 1/09/21 y Aprobada por Unanimidad.

FUNDAMENTACION

Los usos potencialmente beneficiosos del cannabis pueden verse en muchas enfermedades, debido a que casi todos los órganos y sistemas tienen receptores para que pueda ejercer su efecto por la acción de los principios activos de la planta (cannabinoides).

Conociendo los efectos beneficiosos del cannabis y los cannabinoides sobre la salud, se comprende el uso medicinal:

Anti-inflamatorio
Analgésico
Protector y reparador del tejido nervioso
Anticonvulsivante
Relajante muscular
Anti-tumoral
Anti-nauseoso
Antiespasmodico
Estimulante del apetito
Ansiolitico y Antipsicótico
Inductor del sueño
Regulador de la inmunidad
Antioxidante
Preventivo de la Recaída y del Sindrome de Abstinencia
Enfermedades que pueden mejorar con el Uso Medicinal del Cannabis

No todos los casos logran el mismo grado de respuesta positiva, pero las enfermedades en las que pueden evidenciarse beneficios son:

Epilepsia
Parkinson
Alzheimer
Esclerosis Múltiple
Síndrome de G. Tourette
Autismo
Enfermedad de Crohn y otras enfermedades intestinales inflamatorias
Náuseas – Vómitos
Anorexia – Caquexia
Acné
Psoriaris
Sindrome de Estrés Postraumático
Ansiedad
Psicosis
Adicción
Insomnio
Dolor crónico: neuropático, metastásico, inflamatorio
Migraña
Fibromialgia
Lupus
Poliartritis Reumatoide
Diabetes Tipo I
Tiroiditis de Hashimoto
Osteoporosis
Efectos secundarios de la quimioterapia
Acompañamiento de la radio y quimioterapia
VIH-SIDA y Sind. Consuntivo
Estadios terminales
Glaucoma de ángulo abierto

Aún queda mucho por saber y confirmar en cuanto a estos usos. Sin embargo, dado que el nivel de riesgos del Uso Medicinal del Cannabis y los cannabinoides es bajo, las personas interesadas pueden explorar esta posibilidad con productos que tengan control de calidad, composición conocida y con el acompañamiento profesional adecuado.

El Derecho a las Salud es un derecho humano reconocido por distintos tratados internacionales y legislaciones internas, debiendo ser resguardado por el Estado en protección a la salud pública. Que habiendo diferentes estudios científicos que demostraron que el tratamiento médico con cannabis ha logrado importantes avances en la salud de pacientes que padecen las más diversas patologías, como así también investigaciones sobre dicha materia formulando distintas políticas de regulación. El 11 de Noviembre del año 2020, se sancionó el Decreto reglamentario 883/20 que autoriza el auto cultivo, ya que en nuestro país hay una gran cantidad de personas que utilizan el cannabis con fines medicinales, conllevando de este modo, a distintos saberes, legitimándose dicho acceso en términos de universalidad. Posteriormente, en marzo del año 2021, se sanciona la Resolución Ministerial 800/21, que habilita el REPROCANN (Registro Nacional de Cannabis).

Por lo que surge la necesidad de que el Estado provea sus recursos para poner a disposición del Municipio, todos los elementos necesarios para garantizar la disponibilidad de cannabis suficiente para cumplimentar el objetivo de la ley 27350, su decreto reglamentario 883/20, y la resolución ministerial 800/21.

Por ultimo, deben tomarse como antecedentes en nuestro país la adhesión de la mayoría de las provincias a la Ley Nacional 27350, con excepción de Formosa y La Pampa. Adhiriéndose nuestra provincia de Córdoba a la ley nacional, mediante Ley Provincial 32.398.