VISTO: Que por Ordenanza No 0538/08 se autorizó al Departamento Ejecutivo a llevar adelante las gestiones necesarias para la ejecución y construcción de la obra «RED DE DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DE GAS NATURAL EN SAN MARCOS SIERRAS» y sus instalaciones complementarias, de conformidad a los Planos DC 01049, elaborador por La Distribuidora de gas del Centro S.A. que como Anexo N° 1, forman parte de esta Ordenanza.
Que a la fecha y como parte del programa de inversiones, tanto de la Provincia de Córdoba como de Ecogas, a la fecha se encuentran construidos y próximo a su habilitación, tanto la Estación Reductora de Presión como la primera Etapa de la Red de Distribución Domiciliaria de Gas Natural, según DC 01049/001, que como Anexo II forman parte de esta Ordenanza.
Y CONSIDERANDO: Que existen numerosas solicitudes de vecinos de la Localidad para que se extienda la red de distribución de gas natural a sectores no alcanzados por la obra ya ejecutada;
Que, consecuentemente, resulta oportuno ratificar la autorización al Departamento Ejecutivo para que gestione y construya, por sí o a través de terceros, una nueva Etapa de la obra «RED DE DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DE GAS NATURAL EN SAN MARCOS SIERRAS», de conformidad al Plano de Proyecto general para la ciudad denominado DC N° 01049; Que, asimismo, y debido al tiempo trascurrido desde la sanción y promulgación de la referida Ordenanza Na 0538/08, corresponde establecer el costo actual de obra, en función al Presupuesto Oficial de la misma, Anexo III, para así fijar el nuevo valor de la Unidad Residencial y fijar un mecanismo de actualización de la misma, para futuras ampliaciones de la Red.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Marcos Sierras sanciona con fuerza de:
ORDENANZA N° 949/2020
Articulo 1°.- Se ratifica la AUTORIZACIÓN al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante la construcción de las extensiones de la RED DE DISTRIBUCION DOMICILIARIA DE GAS NATURAL EN LA LOCALIDAD DE SAN MARCOS SIERRAS.
Artículo 2°.- Las obras de referencia serán tramitadas, autorizadas, construidas y operadas en el marco de la Ley Nacional N° 24.076, sus Decretos Reglamentarios y normas concordantes, las Resoluciones ENARGAS N° 1/910/2009.
Articulo 3°. Establecer los limites y alcance de la segunda etapa de obra, según el requerimiento de los vecinos, aprobar El Presupuesto Oficial de Obra para la Etapa II y el Plano de Proyecto DC 01049/002 que como Anexo II y Anexo III, forma parte de esta Ordenanza.
Artículo 4°.- DECLARASE de INTERES MUNICIPAL. de UTILIDAD PUBLICA y de PAGO OBLIGATORIO por el sistema de contribución por mejoras el monto total de los trabajos a realizar que incluyen estudios, proyectos, dirección técnica, asesoramiento legal y contable, etc. que serán abonados obligatoriamente por los propietarios o poseedores de los inmuebles beneficiados tanto por la primera etapa como per esta segunda, incluyendo los pertenecientes al Estado Nacional, Provincial o Municipal y que se encuentren ubicados dentro del área comprendida por esta segunda etapa de obra.
Articulo 5°.- Establecer los montos a abonar por los frentistas afectados por las obras de construcción de la Red de Distribución Domiciliaria de Gas Natural en la Ciudad de San Marcos Sierras, Etapa I (DC 01049/001) y Etapa II (DC 01049/002), en función del Articulo 3o de la presente Ordenanza, fijando el valor de la Unidad Residencial «U.R», en $ 35.000,00 afectados por el factor de categorización indicada en el siguiente cuadro:
| Categoría | factor |
| Inmuebles no edificados (baldios) | 1.50 U.R. |
| Inmuebles Edificados, destinados a uso residencial exclusivamente. | 1.00 U.R. |
| Inmuebles destinados a uso Comercial categoría «A» – (No obtienen del uso del combustible un beneficio directo para el desarrollo de su 0.50 U.R. actividad. Ej: Kiosco, veta de ropa, almacén, etc.) | |
| Inmuebles destinados a uso Comercial categoría «B» – (Obtienen del uso del combustible un beneficio directo para el desarrollo de su 4.00 U.R. actividad. Ej: Panaderías, Restaurantes, etc.) | |
| Inmuebles destinados a uso Comercial categoría «C» Hoteles, Residenciales, etc. Complejos de Cabañas Vivienda de casero y/o encargado | 0.35U.R. p/habitación 0.50 U.R. p/cabaña 1.00 U.R. |
| Instituciones Publicas y/o Privadas | 2.00 U.R. |
Estos valores se verán incrementados en $ 6.500,00 en concepto de instalación del servicio domiciliario para todos aquellos inmuebles que al momento de la ejecución de las obras cuenten con el gabinete de regulación y medición instalado, conforme a las normas vigentes.
Artículo 6°.- Los contribuyentes podrán optar por las siguientes formas de pago: Contado con un descuento del 5%.
Tres (3) cuotas mensuales iguales consecutivas sin interés.
Hasta en doce (12) cuotas, mensuales iguales consecutivas con el 2,0 % de interés mensual sobre saldo.
Artículo 7°.- Los contribuyentes que acrediten su condición de jubilados y que perciban un haber jubilatorio mínimo -provincial o nacional-, gozarán de un régimen diferencial de pago: Contado con un descuento del 15%;
Seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas sin interés;
Hasta dieciocho (18) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con el 1.5% de interés mensual sobre saldo.
Artículo 8°.- La mora en el pago de DOS (2) cuotas consecutivas o TRES (3) alternadas darán por incumplido el plan de pago elegido, en este supuesto, el monto de la deuda estará constituido por las cuotas atrasadas conforme dicho plan, el nuevo valor de la deuda se calculará como porcentaje de cuotas no pagas al valor recalculado de la obra según el Articulo no9 de la presente Ordenanza.
Artículo 9°.- El valor de la Unidad Residencial, se actualizará trimestralmente mediante decreto del ejecutivo y con el apoyo de un dictamen técnico contable, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, por el índice del «Costo de la Construcción de la Obra Publica» de la Ciudad de Córdoba. Este valor se aplicará a los adherentes con planes caídos o a los nuevos adherentes a la red.
Artículo 10°.-EL pago será exigible en forma inmediata al inicio efectivo de las obras del sector donde se ubica el inmueble afectado por la misma.
La empresa Distribuidora de Gas del Centro no proveerá el servicio de gas natural si el solicitante no acredita el pago de la Contribución por Mejoras y el derecho de habilitación o la formalización de un convenio de pago por dichos conceptos, con sus cuotas efectivizadas al día de la solicitud.
Artículo 11°: Comuníquese Publiquese, Dése al Registro Municipal y Archivese. San Marcos Sierras 16 de septiembre de 2020.-
Tulián Paula Amalia Villafañe, María Agustina
Secretaria del HCD Presidenta del HCD
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Marcos Sierras, en Sesión Ordinaria de fecha 16/09/20 y Aprobada por Mayoría de Votos.




