VISTO: las necesidades económicas, financieras, administrativas y de servicios que hoy tiene la Municipalidad de San Marcos Sierras. En relación a la declaración de la pandemia mundial por la OMS respecto del virus CODIV19.
Que dicha pandemia ha impactado en la economia social y municipal de una manera sin precedente, tanto en nuestra localidad de San Marcos Sierras como a nivel mundial.
Que el Estado Nacional promulgo la LEY N° 27.541, cuya fecha de publicación en el Boletin Oficial es del 27/12/2019. Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva, que declara la emergencia económica, social, administrativa del Estado Nacional.
Y CONSIDERANDO: En este contexto, que es de suma necesidad tener previsiones legales, administrativas y políticas que puedan hacer frente a la grave situación económica que sufre la población local. En especial, aquellos sectores en estado de vulnerabilidad. Ya que no se puede desconocer la situación económica que vive el país, unido al aumento de la pobreza y la caída de la actividad económica y productiva, es que en el caso de nuestra región arroja valores alarmantes, dada la asimetría de oportunidades de calidad de vida y acceso a fuentes de trabajo que vivimos aquellos que nos encontramos en el interior de las provincias
Que el ente Municipal, como engranaje de cualquier mecanismo, sufre la misma suerte de toda la sociedad, que se ha visto afectada en este contexto de la Pandemia Mundial.
Es necesario mitigar la problemática actual y lo que se avecina, es que debemos adoptar medidas y urgentes, para hacer frente a la grave crisis social, económica y de salud.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE SAN MARCOS SIERRAS SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA N° 944/2020
TITULO I
DE LA DECLARACION DE LA EMERGENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA, ADMINISTRATIVA Y SOCIAL DEL MUNICIPIO
CAPITULO 1
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°: Declaración de emergencia
DECLARASE, por el término de un (1) año a computarse desde la entrada en vigencia de la presente ordenanza, la emergencia económica, financiera, administrativa y social de la Municipalidad de San Marcos Sierras, conforme lo dispuesto por los artículos 180 y 186 incisos 1, 3, 4, 7 y 14 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, con los alcances y términos establecidos en esta Ordenanza
ARTICULO 2°: Alcance de la emergencia
DETERMINASE que las disposiciones de la presente Ordenanza son de aplicación en forma exclusiva, a las relaciones de Derecho Público que la Municipalidad de San Marcos Sierras tiene o ha tenido con personas jurídicas y personas humanas, por vinculación contractual de fecha anterior al 24 de Junio de 2020.
ARTICULO 3°: Ámbito de aplicación
LA presente Ordenanza es de aplicación en el ámbito del Concejo Deliberante y Tribunal de Cuentas en lo que resulte pertinente, y en especial en todo el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal correspondiente a la Administración centralizada y descentralizada municipal.
ARTICULO 4°: Objetivos de la declaración
SON objetivos de la declaración de emergencia dispuesta por la presente Ordenanza los siguientes:
1) Optimizar y re direccionar con criterios prioritarios los recursos públicos del Estado Municipal, para atender y superar las consecuencias negativas de las causas que dan origen a la declaración de emergencia.
2) Asegurar el cumplimiento de las prestaciones básicas del estado municipal como los servicios de salud, recolección y tratamiento de residuos urbanos, servicios educativos, de recolección, alumbrado público, desmalezamiento y mantenimiento de espacios verdes, de protección del medio ambiente, entre otros.
3) Contribuir a desarrollar las políticas, estrategias y programas para reordenar la situación de precariedad de la administración municipal provocada por los motivos y causas que dan origen a la presente Declaración de Emergencia, para favorecer las bases de una administración ordenada, que permitan superar el estado de emergencia, observando principios de austeridad, eficiencia, economia y eficacia.
ARTICULO 5°: DURACION
La misma tendrá vigencia por el plazo de un (1) año, computado desde el 24 de JUNIO de 2020, con las disposiciones de la presente Ordenanza y a la reglamentación que en su consecuencia se dicte.
ARTICULO 6°: Adhesión a la ley 27.541
ADHIERASE la Municipalidad de San Marcos Sierras a la ley 27.541, con los alcances y condiciones establecidos en la presente Ordenanza y su reglamentación.
Quedando facultado el Departamento Ejecutivo a dictar las resoluciones pertinentes para proceder, a la debida adecuación de las previsiones correspondientes de la ley 27.541 en base a las necesidades de la Municipalidad de San Marcos Sierras. –
ARTICULO 7°: Emergencia y conclusión.
FACULTASE al Departamento Ejecutivo a prorrogar el plazo de vigencia de la emergencia declarada por la presente Ordenanza por UN (1) año más, a través de Decreto debidamente fundado, o en su caso, darla por concluida a la declaración antes de la finalización del plazo de vigencia, cuando las condiciones de la Administración Municipal lo permitan.
La conclusión anticipada de la emergencia económica, financiera y administrativa de la Municipalidad de San Marcos Sierras o el vencimiento del plazo de su vigencia, no obstará a la validez y vigencia de las obligaciones contraidas y los derechos adquiridos por sus efectos, ni las atribuciones y competencias públicas oportunamente ejercidas en su consecuencia.
CAPITULO 2
DEL REORDENAMIENTO ECONÓMICO, FINANCIERO Y ADMINISTRATIVO
ARTICULO 8°: Reordenamiento de la deuda
DISPONGASE, el reordenamiento, reestructuración, re perfilamiento, diferimiento y regularización de los compromisos y obligaciones dinerarias existentes al dia 24 de junio de 2020, que tenga la Municipalidad con personas juridicas y personas humanas de acuerdo a los parámetros y condiciones establecidos en la presente ordenanza y su reglamentación.
ARTICULO 9°: Reestructuración económica – administrativa
FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para adoptar las acciones administrativas que resulten necesarias, tendientes a la pronta recuperación y solvencia en la administración de los recursos municipales. readecuar los procedimientos administrativos a fin de dotar de eficiencia a la gestión municipal, para generar niveles crecientes de eficacia en la gestión, con el objetivo de superar las causas que motivan la declaración de emergencia municipal.
ARTICULO 10°: Estrategias y cursos de acción administrativas
EL. Departamento Ejecutivo Municipal, dentro de los parámetros y objetivos de la presente ordenanza. considere, y en su caso, disponga ejecutar, entre otras, las siguientes estrategias y cursos de acción 1) Fomentar en todos los ámbitos del Gobierno Municipal la elaboración de proyectos de innovación y el establecimiento de acciones participativas y colaborativas, junto con Organizaciones y Entidades de la Sociedad Civil, que posibiliten reducir costos y gastos públicos, como la generación de mayores ingresos y mejoras en la asignación de los recursos municipales,
2) Disponer la desafectación de bienes inmuebles y vehiculos municipales que no estén destinados a funciones esenciales, y que puedan ser enajenados para obtener recursos,
3) Adquirir bienes muebles usados aptos y en condiciones adecuadas de uso, cuando existieren condiciones de mérito, conveniencia y oportunidad manifiesta de acuerdo con las necesidades operativas del municipio;
4) Efectuar contratación directa de bienes o servicios en los casos en que las ofertas presentadas en concursos o licitaciones fueran ostensiblemente superiores a los precios de plaza, y en su caso declarar desiertos los procesos de contratación; Fuera de los supuestos de contratación directa previstos en las ordenanzas vigentes, quedan suspendidas en las partes pertinentes durante el plazo de vigencia de la presente Ordenanza.
5) Disponer medidas de racionalización del gasto público, que permita el re direccionamiento de los recursos municipales a los gastos prioritarios y necesarios para superar la situación que provoca la declaración de emergencia;
6) Revisar y mejorar los sistemas de contratación y adquisiciones para favorecer una mayor eficiencia en los procesos, con efectiva concurrencia y real competencia de proveedores para disminuir precios y asegurar calidad de los bienes y servicios, estableciendo la apertura de la información a la Comunidad;
7) Implementar iniciativas, procedimientos y acciones que posibiliten mejorar los sistemas de recaudación y las normas que lo regulan;
8) Racionalizar las estructuras y modalidades de gestión de los Organismos y los Programas de Gestión, de forma de maximizar la valoración y aprovechamiento del Capital Humano, reasignar los recursos humanos a funciones de mayor producción, liberar aquellas posiciones que no fueran criticas para las funciones principales, y suprimir o congelar los cargos vacantes, cuando ello fuera conveniente según las necesidades del servicio;
9) Evaluar la factibilidad técnica y económica, y disponer la posible reorganización y reestructuración de servicios municipales, asegurando las condiciones de accesibilidad, economía, eficiencia y calidad de los servicios a brindarse a la comunidad;
10) Suscribir convenios con Universidades; Entidades Intermedias y Organizaciones sin fines de lucro, que posibiliten llevar adelante proyectos y acciones priorizadas, aprovechando los recursos institucionales, tecnológicos, técnicos, de infraestructura y de equipamientos disponibles.
11)En cuestiones administrativas, contencioso Administrativo, Judiciales, Extrajudiciales de cualquier indole y naturaleza juridica/administrativa facultese al Ejecutivo, a través de sus áreas técnicas, a resolver, transar, compensar deudas de particulares con el estado municipal (previo dictamen técnico del área contable/ juridica), abonar, reestructurar deudas litigiosas, programar y reprogramar pagos devengados de cuestiones administrativas, Contenciosa Administrativa, Judiciales, Extrajudiciales de cualquier indole y naturaleza juridica/administrativa.
12) Facultese al poder ejecutivo a disponer en forma directa la erogación de Pesos Cuatro Millones ($4.000.000) por cualquier concepto de los expresados en la presente.
ARTICULO 11°: Reestructuración horaria.
AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a disponer reducciones y desdoblamiento de horarios de trabajo.
ARTICULO 12°: Reestructuración de funciones
AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a disponer las reestructuraciones funcionales del personal municipal, traslados, cambios de dependencias o tareas, y toda otra medida que juzgue conveniente con carácter transitorio y por el periodo de vigencia de esta Ordenanza, para la mejor, eficaz y eficiente prestación de los servicios públicos municipales y cumplimiento de las funciones esenciales del Estado Municipal y afrontar la crisis económica y administrativa municipal, sin afectar los derechos de los empleados municipales.
TITULO II.
DEL REGIMEN DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS DEL MUNICIPIO
CAPITULO 1
DE LOS CREDITOS INCLUIDOS-CONDICIONES
ARTICULO 13: Consolidación de deuda.
CONSOLIDANSE todas las obligaciones municipales vencidas o de causa o titulo anterior al 24 de Junio de 2020, que correspondan a los alcances previstos en los Articulos 2o y 3° de la presente Ordenanza y consistan en el pago de sumas de dinero, o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero, en cualquiera de los siguientes casos:
1) Cuando mediare o hubiese mediado controversia planteada Judicial o Administrativamente conforme a las normas vigentes, acerca de los hechos o del derecho aplicable.
2) Cuando el crédito o derecho, reclamado o susceptible de ser reclamado Judicial o Administrativamente, haya sido alcanzado por suspensiones dispuestas por Ordenanzas sancionadas con fundamento en el ejercicio de potestades constitucionales de emergencia del Municipio y su atención no haya sido dispuesta o instrumentada por otros medios.
3) Cuando el crédito sea o haya sido reconocido por resolución Judicial «no firme», aunque no hubiere existido controversia o ésta cesare o hubiese cesado por un Acto Administrativo firme o una transacción.
4) Cuando se trate de obligaciones accesorias o consolidadas. La consolidación también alcanza a los honorarios de los profesionales que hubieren representado o asistido a las partes en el juicio o en las actuaciones administrativas correspondientes y a los peritos en su caso, siempre que surjan de obligaciones consolidadas.
5) Cuando el Municipio reconozca o hubiera reconocido el crédito y en consecuencia propusiere una transacción en los términos del inciso «1» de este artículo.
6) Cuando se trate de deudas originadas en obligaciones del Municipio, cuya situación no encuadre en las condiciones previstas en los incisos precedentes y cuya afectación al presente régimen no comprometiera la regularidad, seguridad y eficacia de la prestación de un Servicio Público, o el desenvolvimiento de actividades esenciales del Municipio.
Las obligaciones mencionadas en los incisos precedentes quedarán consolidadas luego de su reconocimiento firme en sede Administrativa Municipal o Judicial.
ARTICULO 14°: Pago de deudas con Sentencia
DISPONESE que las resoluciones y pronunciamientos judiciales en contra de la Municipalidad de San Marcos Sierras, que condene al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidos en las previsiones anuales de la Ordenanza General de Presupuesto Municipal, en los porcentajes que a tal fin se establezcan anualmente..
ARTICULO 15°: Partida insuficiente
ESTABLECESE para el supuesto en que el Presupuesto Municipal correspondiente al ejercicio financiero en el cual la condena judicial recayera, carezca de crédito suficiente para satisfacerla, el Departamento Ejecutivo Municipal provisionará su inclusión en el ejercicio siguiente, a cuyo fin la Secretaría de Hacienda y Finanzas deberá, tomar conocimiento fehaciente de la condena antes del día treinta y uno (31) de Julio del ão correspondiente al envio del Proyecto de Ordenanza General de Presupuesto.
ARTICULO 16°: Previsión Presupuestaria limites
EL importe de los recursos que anualmente se dispusieran en el Presupuesto Municipal para atender las deudas referidas en los Arts. 14° y 15° de la presente Ordenanza, no podrà superar el cinco por ciento (5%) del total del monto de recursos conferidos a la Administración Municipal para la gestión anual, durante la vigencia de la presente Ordenanza de emergencia.
Los recursos dispuestos en el Presupuesto se afectarán al cumplimiento de los pagos respectivos, hasta agotar la partida provisionada a tal fin, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en el siguiente ejercicio fiscal. –
ARTICULO 17°: Cesión de acreencias consolidadas pago honorarios
EL acreedor cuyo crédito quede sometido al régimen de la presente Ordenanza, podrá liberarse de sus deudas con los profesionales que lo hubieran representado o asistido a las partes en el juicio o en las actuaciones administrativas correspondientes y respecto a los peritos en su caso, mediante cesión por su valor nominal de los derechos emergentes de esta Ordenanza, hasta el monto del crédito profesional fijado judicialmente, respetando en su caso, la proporción de lo percibido en títulos y/o en efectivo.
ARTICULO 18°: Alcance de los acuerdos
ESTABLECESE que los Actos Administrativos firmes, los Acuerdos y transacciones que reconozcan la existencia de las obligaciones alcanzadas por la consolidación dispuesta en los Articulos anteriores, tendrán carácter meramente declarativo, limitándose al reconocimiento del derecho que se pretenda, siendo la única via para su cumplimiento el procedimiento establecido en la presente norma y su reglamentación.
CAPÍTULO 2
CRÉDITOS EXCLUÍDOS DE LA CONSOLIDACION
ARTICULO 19°: Determinación de los Créditos Excluidos
QUEDAN excluidos del régimen de consolidación de deudas dispuesto por la presente Ordenanza, los siguientes supuestos:
1) Los créditos provenientes de adquisiciones, contratos o prestaciones de servicios o de obras con cumplimiento efectivo y condiciones de regularidad, y no se hallaren cuestionados administrativa o judicialmente por la Administración Municipal. Previamente determinado por acto fundado emanado de la Autoridad de aplicación de la presente Ordenanza
2) Los créditos provenientes de expropiaciones llevadas a cabo por el municipio.
3) Los créditos de naturaleza alimentaria
4) Los créditos derivados de indemnizaciones que correspondan al deudor por daño moral y/o por daño material derivado de lesiones a su integridad psicofisica.
5) Las deudas de naturaleza previsional.
El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaria de Hacienda y Finanzas podrá disponer la exclusión de otras obligaciones cuando mediaren circunstancias de excepción vinculadas a desamparo, indigencia o créditos comprendidos en situaciones de naturaleza similar, o cuando lo estimare oportuno, conveniente, necesario conforme el interés general comprometido para la Comunidad
CAPÍTULO 3
PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE DEUDAS CONSOLIDADAS
ARTICULO 20°: Procedimiento de la consolidación
PARA solicitar el pago de las deudas que se consolidan, los titulares de los derechos que hayan sido expresamente reconocidos deberán presentar la liquidación judicial aprobada y firme de sus acreencias, o la liquidación administrativa definitiva que cuente con la previa conformidad de la Autoridad de aplicación de la presente Ordenanza y del Tribunal de Cuentas, expresadas en moneda de curso legal vigente al 24 de junio de 2020, en la forma y condiciones que determine la presente Ordenanza y su reglamentación.
ARTICULO 21°: Tasa de interés
A partir de la consolidación operada de conformidad a lo dispuesto en la presente Ordenanza, las obligaciones consolidadas devengarán un interés equivalente a la tasa promedio de la caja de ahorro común que fije el Banco Provincia de Córdoba, capitalizable mensualmente.
En ningún caso se admitirá la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuera su causa, este o no en mora el deudor.
La forma de pago será la que el Departamento Ejecutivo determine via reglamentaria, de conformidad a las posibilidades económicas financieras de la Municipalidad de San Marcos Sierras.
ARTICULO 22°: Tipos de Titulos – Opción del Acreedor.
ALTERNATIVAMENTE a la forma de pago prevista, los acreedores podrán optar por suscribir a la par. por el importe total o parcial de su crédito en moneda nacional, los Titulos de Consolidación Municipal cuya misión se autoriza por la presente Ordenanza. Ante el ejercicio de esta opción, el Municipio podrá cancelar las obligaciones que se adecuen a lo dispuesto en la presente Ordenanza, mediante la entrega de Títulos de Consolidación Municipal.
CAPITULO 4
DE LOS TITULOS DE CONSOLIDACION DE DEUDA DEL MUNICIPIO
ARTICULO 23°: Emisión de títulos de consolidación
AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a disponer la emisión de distintas clases de Titulos de Consolidación Municipal, estableciendo condiciones particulares para cada tipo, la emisión de una o más series de cada clase; hasta la suma necesaria para afrontar las solicitudes de suscripción que reciba para cancelar las obligaciones consolidadas, con el límite máximo de Pesos Cuatro Millones ($4.000.000). Como alternativas para el acreedor que tomará la opción de cobrar a través de los Titulos de Consolidación Municipal, las diversas clases a emitirse tendrán distintos plazos de amortización y vencimiento, previéndose como plazo máximo de vencimiento el año 2021
ARTICULO 24°: incremento de financiamiento
AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal para incrementar el Financiamiento y las Erogaciones del Presupuesto. General para la Administración Pública Municipal. como consecuencia de lo dispuesto por el artículo precedente.
AITICVLO 25°: PLAZO – Amortización – Transferencia – Tasa de Interés
LAS clases de Untos de Consolidación que se autorizan a emitir en la presente Ordenanza. podrán sor concretadas en disfintas series y con diferentes vencimientos, conforme lo establezca la reglamentación, previéndose un máximo de hasta seis (6) años de plazo de la emisión. Los Títulos podrán emitirse relistralmente o mediante la impresión de las láminas respectivas en las condiciones que determine la reglamentación. Deberá identificarse y registrarse al titular original del crédito, pero serán transferibles libremente. Podrán emitirse nominativamente, pero circularán al portador.
ARTICULO 26°: Asistencia técnica
FACULTASE al Departamento Ejecutivo a contratar en forma directa la asistencia técnica contable financiera y _huid,. con personas humanas y jurídicas, la implementación y concreción de la emisión de los títulos de consolidación de deuda municipal.
ARTICULO 27°: Rescate
El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas podrá ejercer la facultad de rescatar los títulos de consolidación, en forma anticipada a su vencimiento, manteniendo las r prioridades que determine la reglamentación de la presente Ordenanza.,
ARTICULO 28°: Cancelación de deudas con el Municipio
ESTABLÉCESE que los suscriptores originales. o los tenedores de títulos de consolidación podrán utilizar sus títulos a la par. para cancelar total o parcialmente obligaciones o compromisos con la Municipalidad de San Marcos Sierras a saber:
1) Las contribuciones municipales cuyo importe este determinado y no estuviere vencida la obligación de pago.-
2) Las contribuciones municipales vencidas, cuyo cobro se encuentre en la etapa de Procuración Fiscal, hasta un monto total que será establecido en la reglamentación de la presente Ordenanza;
3) Los montos que pudieran resultar para la adquisición de bienes inmuebles o muebles registrables que la Municipalidad de San Marcos Sierras colocare a la venta por cualquier modalidad.
4) El pago de servicios u otras prestaciones municipales, conforme las condiciones que se determine en la reglamentación:
5) Toda otra obligación o afectación dineraria que surja de una obligación o compromiso con el Municipio y que se determine via Reglamentación de la presente Ordenanza.
ARTICULO 29°: Utilización de título fuera del Municipio
AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a celebrar y concertar convenios con distintos Organismos Públicos Provinciales y Nacionales, Entidades Intermedias, Empresas, Sociedades y personas humanas del sector privado, Organismos No Gubernamentales, tendientes a posibilitar la aplicación de los Titulos de cancelación al pago de deudas en el carácter de dación en pago o garantia de distintos tipos de obligaciones y compromisos de sus tenedores.
ARTICULO 30°: Exclusión del uso de títulos
QUEDAN excluidos del pago con los Titulos de Consolidación Municipal los responsables del pago de las siguientes obligaciones:
1) Los contribuyentes y responsables contra quienes existiera denuncia formal o querella penal por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias.
2) A las actualizaciones, intereses, sanciones y accesorios correspondientes a los conceptos mencionados en el inciso anterior.
3) A los agentes de recaudación por impuestos retenidos o percibidos y no depositados después de haber vencido los plazos en que debieron ingresarlos al fisco, y a las multas aplicadas por tales conceptos.
ARTICULO 31°: Novación de la obligación
LA consolidación legal del pasivo público alcanzado por la presente Ordenanza, implica la novación de la bligación original y de cualquiera de sus accesorios, y la extinción de todos los efectos inmediatos, mediatos o remotos que la imposibilidad de cumplir sus obligaciones por parte de la Municipalidad de San Marcon Sierras pudiera provocar o haber provocado. En lo sucesivo, sólo subsisten a su respecto los derechos derivados de la consolidación. La cancelación de obligaciones con la utilización de los Titulos de Consolidación extinguirá definitivamente los respectivos compromisos.
ARTICULO 32°: Transacciones.
EL Departamento Ejecutivo Municipal, bajo las condiciones que fije la reglamentación de la presente Ordenanza y previo dictamen del Asesor Letrado, podrá acordar transacciones a los fines de cancelar obligaciones litigiosas con aplicación de las disposiciones de la presente Ordenanza, pudiendo solicitar u homologación judicial. Los medios para la cancelación de las obligaciones dinerarias emergentes de la transacción serán los previstos por esta Ordenanza y su reglamentación, en la medida que se disponga de las partidas presupuestarias especificas.
ARTICULO 33: Comercialización de Títulos
AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a colocar en el mercado los Titulos de Consolidación que se perciban en los términos previstos de la presente Ordenanza, y de conformidad a los términos y condiciones que al efecto imponga la Comisión Nacional de Valores y los organismos respectivos.
TITULO III
DEL FINANCIAMIENTO DEL MUNICIPIO EN LA EMERGENCIA
CAPITULO 1
FINANCIAMIENTO MUNICIPAL
ARTICULO 34°: Crédito público
AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a realizar operaciones de toma de crédito bancario en entidades financieras reconocidas por el Banco Central de la República Argentina o con organismos multilaterales de crédito, por un monto máximo de hasta Cuatro Millones ($ 4.000.000) y comprometer en garantia de su devolución, inmuebles de propiedad municipal y la coparticipación provincial y federal que le corresponde a la Municipalidad de San Marcos Sierras.
CAPÍTULO 2
EVALUACIÓN Y REVISIÓN DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
ARTICULO 35°: Renegociación de contratos
AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas a evaluar, revisar, adecuar y renegociar los contratos celebrados por la Administración Pública Municipal bajo Normas de Derecho Público, comprendidos entre ellos los de obras y Servicios Públicos prestados por terceros o las personas juridicas, con la finalidad de lograr la continuidad de la prestación del servicio o la ejecución de la obra pública de acuerdo a las posibilidades presupuestarias emergentes de la declaración de emergencia.
ARTICULO 36°: Alcance de las revisiones de los contratos
ESTABLECESE que las revisiones, adecuaciones, reestructuraciones de los contratos de prestación de servicios públicos u obra pública podrán abarcar aspectos parciales de los contratos, contemplar formulas de adecuación o enmiendas transitorias del contrato, incluir la posibilidad de revisiones periódicas pautadas y establecer la adecuación de los parámetros de calidad de las obras o servicios.
En caso de enmiendas transitorias, deberán ser tenidas en consideración dentro de los términos de los acuerdos definitivos a que se arribe con las empresas prestatarias, contratistas; concesionarias o licenciatarias.
ARTICULO 37°: Contratación Directa
AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo, en el marco de la presente Ordenanza, a efectuar contratación directa para la prestación de los Servicios Públicos municipales necesarios, conforme Decreto debidamente fundado, de acuerdo a criterios de eficacia, eficiencia y calidad, que garanticen regularidad, continuidad, generalidad, accesibilidad para los usuarios.
El plazo máximo de contratación será de un (1) año, con posibilidad de prórroga de un año más, si se mantiene la vigencia de la presente Ordenanza. Dentro del período de contratación directa el Departamento Ejecutivo Municipal deberá tomar los recaudos necesarios para superar la situación que motiva la contratación directa.
ARTICULO 38°: Remisión al Concejo Deliberante
EL Departamento Ejecutivo Municipal remitirá al Concejo Deliberante para su conocimiento, aquellas propuestas que impliquen la revisión general o renegociación integral de los contratos de Servicios Públicos,
ARTICULO 39°: Continuidad de la prestación de servicios públicos
ESTABLECESE, que, durante el plazo de renegociación y redefinición de los contratos de prestación de servicios públicos, en ningún caso las empresas contratistas o prestadoras de Servicios Públicos, podrán suspender o alterar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
TITULO IV
DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA
ARTICULO 40°: Orden Público
LA presente Ordenanza es de orden Público. Ninguna persona fisica o jurídica puede alegar en su contra derechos irrevocablemente adquiridos.
ARTICULO 41°: Reglamentación
EL Departamento Ejecutivo Municipal procederá a reglamentar la presente Ordenanza, en el plazo de treinta (30) dias desde el día de su publicación.
ARTICULO 42°: Computo de plazos
LOS plazos expresados en la presente Ordenanza deben computarse en días hábiles.
ARTICULO 43°: Orden de prelación normativa
CUALQUIER supuesto de colisión en el orden Administrativo o conflicto normativo relativo a la aplicación del presente régimen, deberá interpretarse y resolverse en beneficio de las previsiones de esta Ordenanza y su reglamentación.
ARTICULO 44°: De forma.
Comuníquese, Publiquese Dese al Registro Municipal y Archivese.
San Marcos Sierras, 24 de junio de 2020.-
Tulián Paula Amalia Villafañe, María Agustina
Secretaria del HCD Presidenta del HCD
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Marcos Sierras, hi Sesión Ordinaria de fecha 24/06/20 y Aprobada por Mayoría de Votos, y Dos Votos en Abstención. –
