VISTO: La Ordenanza de Espectáculos Públicos sancionada por este Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Marcos Sierras.
Y CONSIDERANDO: Qué la legislación vigente no satisface las necesidades del pueblo. haciéndose necesario llevar a cabo zonificación de espectáculos.
Que estas zonas se encuentran establecidas mediante la Ordenanza de Planificación y Ordenamiento Territorial N° 775/15.
Que el crecimiento demográfico y la diversidad cultural ha hecho variar los intereses del pueblo en estos últimos años.
Que la tendencia observada indica que marcha hacia un perfil turístico y, que contar con una ordenanza que contemple una reglamentación adecuada para la realización de Espectáculos Públicos beneficia no solamente a quienes explotan dicha actividad comercial, sino a la población toda porque se fijan normas claras con el objeto que no existan conflictos de intereses en los comerciantes y los vecinos de nuestro pueblo.
Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad sanciona con fuerza de:
ORDENANZA N° 937/2019
Art 1°: Se considerará Espectáculo Público a toda reunión, función, representación o acto social, deportivo o de cualquier género que tenga como objetivo el entretenimiento y que se efectúe en locales donde el público tenga libre acceso, como así también en lugares abiertos, públicos o privados, se cobre o no entrada. –
Art 2°: Los espectáculos públicos que se realicen, instalen o exploten en el Radio de este Municipio, quedan sujetos en cuanto a su habilitación y funcionamiento a las disposiciones generales y particulares que se establecen en la Presente Ordenanza y su Decreto Reglamentario. Las infracciones a ésta normativa serán sancionadas de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Reglamentario. –
Art 3°: Sin perjuicio de las facultades que son propias al Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Gobierno y Área de Comercio, Industria y Servicios será autoridad de aplicación de la Presente Ordenanza y, las infracciones a la misma serán sometidas ante el Departamento Ejecutivo Municipal en cuánto sean de su competencia. –
Art 4°: Son responsables del cumplimiento de las normas referidas a la promoción, realización, instalación o explotación del espectáculo las personas fisicas o ideales que lo promuevan, exploten u organicen. A los efectos de las obligaciones tributarias emergentes son solidariamente responsables él o los titulares de la Habilitación Municipal con el o los propietarios de los locales o establecimientos donde se realizan los espectáculos, aun cuando fuesen organizados por terceros, quedando sometidos a las disposiciones de la Presente Ordenanza en General y en particular. –
Art 5°: La habilitación de nuevos establecimientos solo será otorgada a los locales que reúnan los siguientes requisitos: a) Haber sido construido específicamente para la actividad o adecuados a la misma con la correspondiente certificación de profesional competente, quien deberá realizar informe de estructura, cargas estáticas, móviles y/o que producen vibraciones, etc.
b) las edificaciones deberán ser de perimetro libre, con retiro de medianera suficiente para permitir la evacuación y circulación de emergencia o alternativa.
c) En caso de tratarse de negocios ya habilitados contarán con un plazo de 30 (treinta) días a partir de la fecha de reglamentación de la presente para adecuar sus instalaciones.
La habilitación se renueva anualmente, en caso de incumplimiento se procederá de acuerdo al Art. 61° inciso A.-
Art 6°: Toda solicitud para instalar un establecimiento o local de Espectáculos Públicos deberá contener los datos completos del o los solicitantes en formulario provisto por la Municipalidad y ser presentado por mesa de entradas acompañado de la siguiente documentación: a) Certificado de antecedentes expedido por Autoridad Policial. –
b) Constitución de domicilio real y especial. –
c) Plano General aprobado por profesional matriculado con ubicación del local. – d) Plano de instalación eléctrica e informe sobre la resistencia estructural del local para la actividad a desarrollar, decibeles permitidos y cualquier otro que se estime conveniente, efectuado por organismos o profesionales competentes. –
e) Título que acredite la legítima ocupación del inmueble. –
f) Certificado de Libre Deuda del inmueble a ocupar en relación a la tasa de servicios a la Propiedad. –
g) Certificado de Libre Deuda de la Tasa de Comercio en el caso de haberse desarrollado en el inmueble cualquier actividad comercial anterior. –
h) El informe de condiciones generales de cada comercio será otorgada a través de la secretaría de Obras Públicas anualmente sujeto a cambio de acuerdo a las condiciones que se realicen cada año, bajo apercibimiento de la revocación de la habilitación, esta renovación será anual y se realizará en noviembre de cada año, estando acompañado por control bromatológico. –
i) Certificado de Inspección final del local expedido por la Secretaria de Obras Públicas y Medio Ambiente de la Municipalidad, certificación de seguridad expedida por bomberos voluntarios y control anual por parte de bomberos, e informe en seguridad e higiene realizado por el personal competente. –
j) Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los daños que eventualmente pudieran ocasionarse al público asistente y/o a terceros en General. –
k) En el caso de tratarse de locales alquilados deberá cumplimentarse el formulario previsto para constitución de garantías. El titular o propietario del comercio a habilitar, deberá presentar como garantía un recibo de sueldo a su nombre o de tercero, ó escritura pública de un inmueble ubicado dentro de la Provincia de Córdoba, debiendo controlar estas garantías cada año. La falta de presentación del recibo ó escritura pública condicionará la habilitación del lugar.-
l) En el caso de tratarse de personas jurídicas, deberá acreditarse personería acompañando contrato y Estatutos Sociales y cumplimentar los requisitos del inciso a) respecto de todos los Directores, Administradores, Gerentes y Síndicos.-
m) Los establecimientos a habilitar en planta alta o entrepisos deberán cumplimentar, además de todos los incisos anteriores los siguientes:
– Cálculo de resistencia estructural de acuerdo a la actividad a desarrollar.-
– Salidas de emergencia.-
Art 7°: Una vez que se verifique la Documentación presentada, la autoridad de Aplicación dará intervención a las áreas técnicas pertinentes, las que informarán sobre zonificación, seguridad e higiene.
Art 8°: Producidos los informes técnicos referidos, la Autoridad de aplicación emitirá opinión sobre la procedencia de la solicitud, elevándose las actuaciones al Departamento Ejecutivo Municipal para que se expida mediante Decreto.-
Art 9°: Quedan eximidos de las exigencias de los Art 5, Art 6, Art 7, los Establecimientos Educacionales y Cooperadoras, Parroquias, Polideportivo Municipal, Asociaciones de bien público, Centros Vecinales reconocidos por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Cuando los Espectáculos o Actos organizados por las entidades arriba expresadas se realizaren en locales ajenos, sólo serán autorizados si esos locales están habilitados a tal fin.-
Art 10°: Revisten el carácter de transitorios aquellos espectáculos públicos cuya permanencia no supere los 7 días corridos, siendo la Secretaría de Gobierno la autoridad competente para autorizar su funcionamiento y disponer su revocación. –
Art 11°: En caso de que el o los solicitantes de habilitación hayan cumplimentado todos los requisitos exigidos con excepción de Certificado de antecedentes expedido por la Policía de la Provincia de Córdoba, la Secretaría de Gobierno podrá otorgar una habilitación provisoria por un plazo de 30 días, pudiendo disponer también su revocación. –
Art 12°: Una vez acordada la habilitación o autorización, el negocio o espectáculo deberá ajustar su funcionamiento a lo dispuesto en la presente, su decreto reglamentario y requerimiento específico vigente, no pudiendo modificar la actividad para la que fuera habilitado o autorizado.-
Todos los locales deberán exhibir en lugar visible un cartel señalando el rubro correspondiente.
Art 13°: Los locales habilitados con fecha anterior a la sanción de la Presente Ordenanza deberán en un plazo no mayor de 30 días cumplimentar todos los requisitos previstos en la misma, salvo lo referido a la zonificación.-
Art 14°: La transferencia de los establecimientos habilitados de conformidad a esta ordenanza, hará exigible la presentación por parte del adquiriente de toda la documentación prevista en el Art 5º.-
Art. 15°: Los bares o restaurantes que posean en su espacio exterior una superficie inferior a (80 mts.2) ochenta metros cuadrados no podrán tener espectáculos públicos con percusión y tendrán que ser sin amplificación. Deberán brindar únicamente shows acústicos y/o de artes escénicas. Este articulo tiene fundamento en el artículo 19º de la presente ordenanza.
Art 16°: No se autorizará la habilitación de ningún espectáculo público en sótanos por razones de seguridad.
Art 17°: Todo establecimiento en el que se cobre entrada deberá poseer una boleteria o lugar fisico destinado a tal efecto, accesible al público con los siguientes elementos:
a) Planilla de habilitación de entradas.-
b) Entradas habilitadas.-
c) Libro de Inspección.-
d) Libreta de Sanidad.-
e) Letrero indicador ubicado en lugar visible donde se señale el precio de ventas de las entradas, como así también si el espectáculo reviste carácter de apto o no apto para menores; capacidad habilitada de espectadores y/o asistentes certificada por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y el Área de Cultura Municipal.-
Art 18°: Son responsables de la existencia y conservación del Libro de Inspección y Libreta de Sanidad el/los propietarios y/o gerentes encargados del local y, en caso de destrucción o extravio deberán comunicarlo dentro de los tres días hábiles a Secretaría de Gobierno y Área de Comercio, Industria y Servicios, bajo apercibimiento de Sanción.
Esta documentación estará a disposición de los Inspectores que controlen el funcionamiento del local y que obligatoriamente dejarán constancia de las visitas que realicen, formulando las observaciones pertinentes que se harán por ante el/los propietarios encargados del negocio.-
Art 19°: Todo establecimiento destinado a Espectáculo Público, sin perjuicio de la obtención de la Habilitación Municipal deberá adecuar sus instalaciones a fin de que las luces, sonido o ruidos propios de la actividad que desarrolle no trasciendan el ámbito vecino ni sean susceptibles de producir molestias o daños de la persona; en su caso será responsable el titular del comercio y el responsable del evento-
Art 20°: Fijase en 70 (Setenta) Decibeles para todo Espectáculo Público, medidos en la puerta del local y medianera del espacio vecinal.
Art 21°: Todo espectáculo realizado en la calle o en la vereda de los locales que estén habilitados y se encuentren sobre calles peatonales, no deberán superar los 50 (cincuenta) decibeles medidos en el espacio fisico ocupado por mesas y como horario de finalización de espectáculos se establece a la 1:00 AM. Quedan exentos de adicionales, recayendo la responsabilidad en los organizadores del espectáculo de cualquier disturbio y/o inconvenientes, que en dicho espectáculo se ocasionaran.-
Art 22°: La autoridad de aplicación de Espectáculos Públicos intervendrá a petición de la parte interesada o de oficio a fin de controlar que no se vean afectadas las condiciones de habitabilidad a las viviendas adyacentes, a los establecimientos comprendidos a la presente, por medio de luces, sonidos, vibraciones, gases o malos olores, pudiendo disponerse la clausura del local o la revocación de la habilitación y podrá disponer la clausura de todo establecimiento que funcione sin la Habilitación Municipal o que, aún habilitado afecte la seguridad, salubridad o moralidad pública o comprometa el interés general, pudiendo también disponerse de la revocación de la habilitación.-
Art 23°Los Espectáculos Públicos denominados TIPO A (remitiéndose a lo establecido en Art. 51°) deberá contar con sistema de seguridad contratado por los organizadores a la policía de la Provincia de Córdoba de acuerdo a la capacidad estipulada en la habilitación. El personal policial que se desempeñe en tareas de seguridad cumplirá funciones en el ingreso de los locales o sus inmediaciones, y sólo en caso de ser necesario en el interior del local. -Podrá contratarse personal de seguridad privada para que preste servicio dentro de los locales. El mismo deberá pertenecer a agencias de seguridad debidamente habilitadas. –
TITULO II
DE LOS LOCALES DE ESPECTÁCULOS
Art 24°: RESTAURANT CON ESPECTÁCULOS Y/O BAILE.
Se denomina así a todo local con servicio habitual de restaurant y representación de números artísticos, humoristicos o musicales, que cuenta con un lugar o espacio especialmente destinado al baile del público asistente, de manera que no interfiera la prestación del servicio principal. Los espectáculos a presentar deberán ser aptos para todo público.
Fijase en Setenta (70) decibeles para todo Espectáculo Público, modos de medición de acuerdo al Art. 20°.-La solicitud de permiso para realizar espectáculos en comercios habilitados para tal fin se sacaran con 72 Horas de anticipación en la sede Municipal para que quede legalmente autorizado por la Secretaría de Gobierno y abonar los derechos que establezcan la Ordenanza Tarifaria Anual y aranceles fijados por S.A.D.A.I.C y A.D.I.C. C.A.P.I.F.
En caso de suspensión del espectáculo, deberá comunicar en un periodo de 72 horas la nueva fecha de realización del espectáculo, plazo que no excederán los 30 días, caso contrario perderá validez el permiso solicitado.
Quedará a cargo del DEM quien designara los adicionales teniendo en cuenta dichos espectáculos y artistas. Pudiendo este tener asesoramiento de las áreas que correspondan.-
Quedará sujeto en un Decreto Reglamentario. No se entregara permisos de espectáculos a los locales que adeuden más de 2 (dos) meses de impuesto sobre la Tasa de Comercio. –
Art 25°: BAR NOCTURNO-RESTO BAR v/o PUB
Es todo local con servicio habitual de bar, en los cuáles está permitida la actuación de cantores e instrumentistas. Fijase en Setenta (70) decibeles para todo Espectáculo Público, medidos bis Art. 20º.- Queda prohibida la admisión de los menores de 16 años salvo que se encuentren acompañados de sus padres o tutores bajo su absoluta responsabilidad. Rige para este tipo de locales en lo establecido en el artículo 7º y 8º de la presente.
No se entregara permisos de espectáculos a los locales que adeuden más de 2 (dos) meses de impuesto sobre la Tasa de Comercio.
Art 26: DISCO BAR-MATINEE
Comprende a todo local bailable donde sólo pueden ingresar jóvenes menores de 16 años acompañados de un mayor a cargo.
Estos establecimientos podrán contar con servicio de bar, quedando vedado el expendio de todo tipo de bebidas alcohólicas.
En estos locales no podrán realizarse otros espectáculos no autorizados para menores de la edad indicada. en Setenta (70) decibeles para todo Espectáculo Público, medidos Fijase y medianera del espacio vecinal, medidos bis Art. 20″, en la puerta del local
No se entregara permisos de espectáculos a los locales que adeuden más de 2 (dos) meses de impuesto sobre la Tasa de Comercio.-
Art 27°: DISCOTECA, CONFITERIA BAILABLE O CLUB NOCTURNO
Denominase discoteca o confiteria bailable a todo negocio donde se propale música, se baile en el mismo y se permita la entrada. de hombres y/o mujeres en forma separada, exclusivamente para mayores de 16 años, quedando vedado el expendio y consumo de todo tipo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años.
Tales establecimientos deberán contar con adicionales policiales con presentación de comprobante de pago respectivo de acuerdo a la capacidad del local, cantidad de asistentes y calidad del espectáculo.-
Comprobantes de pagos de S.A.D.A.LC y A.D.L.C. C.A.P.LF.
Estos locales no podrán superar los setenta (70) Decibeles. Deberán contar con puerta doble, ventanas que no permitan la salida de los ruidos al exterior y extractores suficientes para la ventilación adecuada, como así también toda otra norma que fije la reglamentación de la presente. No se entregara permisos de espectáculos a los locales que adeuden más de 2 (dos) meses de impuesto sobre la Tasa de Comercio.
Art 28°: SALON DE FIESTAS
Se denomina así a todo local destinado a la realización de reuniones y/o eventos sociales, donde solo se realicen fiestas privadas por terceros, se permite el baile entre los asistentes, con o sin servicio de bar o restaurant. El permiso municipal para realizar el evento lo deberá solicitar la persona que alquilo el salón de fiesta, exigiéndose registro de nombre de quienes solicitan dicho permiso.
Estos locales no podrán superar los setenta (70) Decibeles medidos en la puerta del local y medianera del espacio vecinal.
Abonar el permiso según ordenanza tarifaria.-
Presentar último comprobante de la póliza del seguro.-
Se establece como horario límite de propalación de música hasta las 04:00 AM.- Horario: los dias viernes, sábados y vísperas de feriado hasta las 04:00 AM.-
Dias de semana (Domingo, lunes, martes, Miércoles y Jueves) para horario diurno desde las 11:00 a 20:00 hs., para horario nocturno de 20:00 a 02:00 hs.
No se entregara permisos de espectáculos a los locales que adeuden más de 2 (dos) meses de impuesto sobre la Tasa de Comercio
Art 29°: PISTA DE BAILE
Es aquél local destinado total o parcialmente a la realización de bailes populares, con entrada prohibida a personas menores de 16 años, salvo que se encuentren acompañados por sus padres o tutores.
Fijase en 70 (setenta) decibeles para todo Espectáculo Público, medidos en la puerta del local y medianera del espacio vecinal. Medidos bis Art. 20°-
Art 30°: CABARET Sujeta y adherida a la Ley Provincial contra la Trata de Personas N° 10.060/ 12. Adhesión a la Ley mediante Ordenanza Municipal Nº 675/12.
Art 31°: PEÑAS
Se considera peñas al negocio con servicio de bar, expendio de comidas típicas y números contratados o espontáneos a cargo del público, donde se ejecuta o baila música folklórica. En estos establecimientos queda prohibida la admisión y permanencia de menores de 14 años salvo que estuvieren acompañados por sus padres.
El local tendrá un solo ambiente y desde su entrada debe permitir la visibilidad total a su interior, pudiendo habilitarse en verano un patio o terraza descubierta.-
Fijase en 70 (setenta) decibeles para todo Espectáculo Público, medidos en la puerta del local y medianera del espacio vecinal. Medidos bis Art. 20º.-
No se entregara permisos de espectáculos a los locales que adeuden más de 2 (dos) meses de impuesto sobre la Tasa de Comercio.-
Art. 32°: EVENTOS SOLIDARIOS:
Se considera eventos solidarios al negocio con servicio de bar, expendio de comidas y números contratados o espontáneos a cargo del público, donde se ejecuta o baila música. Se deberá presentar fehacientemente la causa y/o motivo de la necesidad solidaria.-
Fijase en 70 (Setenta) Decibeles para todo espectáculo público medidos de la puerta del local y medianera.
Horarios: Serán los que rigen para todos los espectáculos excepto qué se desee realizar en el Polideportivo Municipal, en ese caso podrá hacerlo desde las 12:00 a 05:00 AM. Luego de la realización del evento se deberá presentar en el Municipio 1 (un) balance de lo recaudado y darlo a conocer a toda la comunidad.- No se entregara permisos de espectáculos a los locales que adeuden más de 2 (dos) meses de impuesto sobre la Tasa de Comercio.-
Art. 33°: PATIO DE COMIDAS CON ESPECTÁCULOS Y/O BAILE:
Se denomina así a los lugares donde el espacio fisico se encuentra al aire libre, y se realizan representación de números artísticos, humoristicos o musicales, que cuenta con un lugar o espacio especialmente destinado al baile del público asistente, de manera que no interfiera la prestación del servicio principal. Los espectáculos a presentar deberán ser aptos para todo público. Fijase en Setenta (70) decibeles para todo Espectáculo Público, modos de medición de acuerdo al Art. 20°.-La solicitud de permiso para realizar espectáculos en comercios habilitados para tal fin se sacaran con 72 Horas de anticipación en la sede Municipal para que quede legalmente autorizado por la Secretaría de Gobierno y abonar los derechos que establezcan la Ordenanza Tarifaria Anual y aranceles fijados por S.A.D.A.I.C y A.D.I.C. C.A.P.I.F. En estos establecimientos queda prohibida la admisión y permanencia de menores de 14 años salvo que estuvieren acompañados por sus padres.
En caso de suspensión del espectáculo, deberá comunicar en un periodo de 72 horas la nueva fecha de realización del espectáculo, plazo que no excederán los 30 dias, caso contrario perderá validez el permiso solicitado.
Quedara a cargo del DEM quien designara los adicionales teniendo en cuenta dichos espectáculos y artistas. Pudiendo este tener asesoramiento de las áreas que correspondan.- Quedara sujeto en un Decreto Reglamentario.-
No se entregara permisos de espectáculos a los locales que adeuden más de 2 (dos) meses de impuesto sobre la Tasa de Comercio.
Art 34°: VIDEO – BAR
Denominase así a todo establecimiento habilitado como bar o restaurant que efectúa proyecciones de video, T.V por cable o imágenes en movimiento.-
Estos locales podrán, a partir de las 24 horas proyectar exhibiciones calificadas como «solo aptas para mayores de 18 años», estando vedado el ingreso de menores de edad en tales circunstancias.- Las pantallas deberán ser ubicadas de modo tal que las proyecciones sólo puedan ser observadas por los asistentes, sin afectar o perturbar los ámbitos vecinales.-
Art.35°: Todos los locales deberán exhibir en lugar visible un cartel señalando el rubro correspondiente, de acuerdo a lo nombrado en la Presente Ordenanza.-
TITULO III
DE LOS CLUBES O ASOCIACIONES
Art 36°: Bajo la denominación de clubes, asociaciones y similares quedan comprendidos, a los efectos de esta Ordenanza, aquellas instituciones que en lugares cubiertos o al aire libre, desarrollan actividades sociales, deportivas, culturales o de cualquier otra índole, que configuran una atracción destinada a sus socios o al público en general.
Para dichas actividades se deberá solicitar permiso previo a la Secretaría de Gobierno, aún cuando la asistencia al evento sea de carácter gratuito. Será obligatoria la instalación de servicios sanitarios, separados por sexos, en proporción a la capacidad del local, como también de retretes, mingitorios y lavabos, con agua corriente, observándose las demás disposiciones de las Ordenanzas vigentes y las del Código de Edificación.-
Art 37°: En caso que las instituciones mencionadas en el artículo anterior, cooperadoras escolares o similares, y centros comerciales, realicen reuniones de diversión pública en sus instalaciones, en forma reiterada o periódica, deberán obtener la pertinente autorización conforme el rubro que corresponda, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Tarifaria Anual.-
Art 38°: SALAS CINEMATOGRAFÍCAS
Es aquél local que cuenta con asientos para el público asistente donde se proyectan películas calificadas por el Instituto Nacional y Cinematografia u organismo similar. En caso de que las películas a exhibirse sean de exhibición condicionada, los propietarios serán responsables si permitieran la presencia y permanencia en la sala de menores de 18 años, haciéndose pasibles en tal caso de las sanciones que se prevean en la Reglamentación de la presente.
Art 39°: ARTES ESCÉNICAS
Se denomina así a todo local destinado a la realización de funciones teatrales o de varieté, que cuenta con un espacio adaptado para las funciones ya mencionadas, con una capacidad máxima para 50 (cincuenta) personas.
Fijase en 70 (Setenta) Decibeles para todo espectáculo público medidos de la puerta del local y medianera. La solicitud del permiso para realizar espectáculos en comercios habilitados para tal fin, se sacaran con 72 hs de antelación y abonar los derechos que establezca la Ordenanza Tarifaria anual y aranceles fijados por S.A.D.A.I.C. y A.D.I.C.A.P.I.F.
Este permiso se abonara solo los meses de temporada alta, que comprenden los meses de diciembre, enero, febrero, marzo, y semana santa; siempre y cuando sean espectáculos de artes escénicas, en los meses restantes (temporada baja) se eximirá del permiso.- No se entregara permisos de espectáculos a los locales que adeuden más de 2 (dos) meses de impuesto sobre la Tasa de Comercio.-
TITULO IV
DE LOS LUGARES DE ENTRETENIMIENTO
Art 40°: ESPACIO CULTURAL
Se denomina asi a aquellos espacios multifuncionales donde se realicen actividades culturales, artísticas, en dicho establecimiento pueden realizarse, seminarios, talleres, obras de teatro clases ó cualquier actividad de carácter educativo.
Esta municipalidad a través de las áreas correspondientes solicitara para la inscripción en el registro de espacios culturales los siguientes requisitos:
Certificado de Inspección final del espacio cultural expendido por la secretaría de Obras Públicas y Medio Ambiente de la Municipalidad, Certificación de seguridad expendida por Bomberos Voluntarios de San Marcos Sierras y control anual por parte de bomberos.- Póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que eventualmente pudieran ocasionarse al público asistente y/o terceros en general.-
Un registro anual de actividades culturales que realizara.
Certificación de Asociación sin fines de lucro con personería jurídica.
Certificación de Entidad de bien público declarado por la municipalidad. Habilitación municipal para su funcionamiento.
Acreditar propiedad, locación, comodato, tenencia de hecho y/o cualquier otra forma del ejercicio del espacio cultural.
Acreditar un mínimo de dos años de funcionamiento como espacio cultural.
Cada espectáculo a realizarse deberá contar con aprobación del Área Cultura quedando exentos del canon por permiso de espectáculo, debiendo presentar dicho comprobante al inspector municipal.
No se podrá realizar expendio de bebidas alcohólicas. Se podrá cobrar entrada o derecho de espectáculo.
Fijase en 70 (setenta) Decibeles para todo Espectáculo Público, medidos en la puerta del local y medianera del espacio vecinal. Medidos bis Art. 20º.-
Fijase como horario límite de espectáculos hasta la 1:00 AM.
Art 41°: PARQUES DE DIVERSIONES
Se denomina tal a aquella instalación, en lugar abierto, de atracciones destinadas a la recreación pública de carácter mecánico, electromecánico, eléctrico y todo otro juego que se fijarán por reglamentación, instalados con carácter permanente o transitorio.
En estos casos, cada juego deberá ser autorizado por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Art 42°: Los titulares de parques de diversiones deberán presentar semestralmente, un estudio técnico sobre la seguridad, capacidad, velocidad de traslación y rotación de cada juego, más su memoria descriptiva, a fin de su evaluación y habilitación por la autoridad de aplicación.
Art 43°: Los parques de diversiones a instalarse temporariamente, deberán cumplir las disposiciones previstas en la Ordenanza General Impositiva y la Tarifaria Anual.
Art 44°: Los parques de diversiones deberán cumplir las normas de salubridad, higiene y seguridad vigentes, más toda otra que fije la reglamentación.
TITULO V
DE LAS CANCHAS DE TENIS, PADDLE TENIS, SQUASH, FRONTON, PELOTA A PALETA Y OTRAS
Art 45°: Canchas de tenis, paddle tenis, squash, frontón, pelota a paleta y otras. Se denomina así a todo establecimiento público o privado, destinado a la explotación comercial de dichas canchas deportivas, sea para el público en general, como para abonados o asociados. Ante cada evento deberán solicitar a Secretaria de Gobierno, la autorización correspondiente y abonar los derechos al Municipio.
TITULO VI
Art 46°: DE LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS
Los locales o establecimientos deportivos, tanto profesionales como amateurs, aún tratándose de clubes privados, deberán adecuar su funcionamiento a las condiciones y requerimientos que por vía reglamentaria se determinen en materia de seguridad, higiene, ruidos o sonidos, instalaciones lumínicas, horarios, zonificación y todo otro que resulte pertinente.
Art 47°: La reglamentación atenderá especialmente a los deportes amateurs y a los desarrollados por menores, a fin de su adecuada regulación y protección.
Art 48°: En locales o establecimientos donde se desarrollen espectáculos deportivos o de concurrencia masiva, la autoridad de aplicación determinará la capacidad máxima permitida y en base a ella, habilitará las entradas correspondientes, no pudiendo en ningún caso los organizadores vender un número mayor de las autorizadas.
Art 49°: El Departamento Ejecutivo fijará por Reglamentación los horarios y fechas de realización de espectáculos deportivos, teniendo en mira la protección de espectadores y deportistas. Queda prohibido el uso de la vía pública para efectuar eventos hípicos.
Art 50°: El Departamento Ejecutivo Municipal tendrá a su cargo el control de los espectáculos públicos de box sea de aficionados o profesionales.-
Art 51°: DE LOS HORARIOS DE ESPECTÁCULOS:
a- Se entregarán permisos diurnos de 13 a 19 horas los días miércoles a domingo.
b Permisos Nocturnos:
Lunes y martes solo se entregarán permisos para espectáculos de artes escénicas (teatro, títeres, circo, stand app) de 20:00 a 01:00 horas.
➤ Miércoles, Jueves y domingo de 20:00 a 02:00 horas.
Viernes, sábados y vísperas de feriado de 20:00 a 03:00 horas. b- Los días 25 de diciembre y 01 de enero los Horarios de Cierre Comercial y de
Espectáculos serán hasta las 06:00 AM.-
c- Los Espectáculos realizados por el DEM en el Polideportivo Municipal, se establece como horario limite hasta las 05:00 AM.
Los Horarios de Cierre de Espectáculos serán los siguientes:
• De la Plaza: Sarmiento, Libertad, San Martín y Córdoba, y una cuadra más a cada lateral.
Espectáculos Tipo A: (Se podrán realizar en los locales ubicados entre las calles de alrededor realizaran Viernes, Sábados y visperas de feriados hasta las 03:00 AM Se De Domingo a Jueves hasta las 02:00 AM.
Se realizaran exclusivamente con presencia de adicionales, ateniéndose a las mismas disposiciones del Art. 24°, con respecto a los decibeles y adicionales.
Espectáculos Tipo B: (Se podrán realizar en los locales ubicados en las demás calles menos
Se realizaran Viernes, Sábados y vísperas de feriados hasta las 03:00 AM
De Domingo a Jueves hasta las 01:00 AM. las que corresponden a espectáculos tipo A)
Quedando a criterio del DEM y sus correspondientes áreas el tipo de espectáculos podrá presentar.
Discotecas o confiterías bailables: Viernes, Sábado y vísperas de feriado hasta las 05:00 AM, Establézcase 4:30AM como horario de cierre de expendio de bebidas dentro del boliche. Quedando a criterio del DEM y sus correspondientes áreas el tipo de espectáculos que se podrá presentar, atendiendo al criterio de espectáculo de bajo impacto sonoro.
En los locales comerciales que se encuentren en zona II y realicen espectáculos en espacios cerrados y no abiertos podrán realizar espectáculos Tipo A, siempre que acrediten la acustización correspondiente otorgada por organismos competentes públicos y/o privados.
Los Horarios de Cierre de Espectáculos serán los siguientes, de acuerdo al rubro de que se trate:
Discotecas o confiterías bailables: Viernes, Sábado y vísperas de feriado hasta las 05:00 AM, Establézcase 4:30AM como horario de cierre de expendio de bebidas dentro del boliche.
Espectáculos Organizados por el Área Cultura en Plaza Cacique Tulian podrán desarrollar sus actividades hasta las 22:00 hs. Siempre y cuando no se interpongan espectáculos con amplificación en el horario y día de la Santa Misa.-
Cines: Podrán desarrollar sus actividades de lunes a domingo hasta las 01:00 hs.
(Artículo modificado por veto del DEM)1
Art. 52°: Los comercios habilitados para espectáculos públicos no podrán realizar dos espectáculos paralelos de cualquier índole.
Art 53°: Finalizado el Horario de Espectáculo, estipulado en la presente, no se podrá continuar con ningún tipo de espectáculo con o sin amplificación. No pudiendo propalar música ambiente hasta el horario de cierre comercial.
(Artículo modificado por veto del DEM2)
Art 54°: En caso de solicitar permiso para realizar espectáculos con sonido amplificado este se otorgará a aquellos lugares que cuenten con un espacio fisico habilitado y apto para tales fines.
Art 55°: Queda prohibida la realización de cualquier tipo de espectáculos, diurno y nocturno, durante el viernes Santo, desde las 00:00 horas del viernes hasta las 23:59.No se otorgaran permisos de Espectáculos Públicos, que se interpongan con horarios en que se llevan a cabo Actos Religiosos durante todo el año.-
TITULO VI
Art 56°: FALTA A LA MORALIDAD Y COSTUMBRES PÚBLICAS
La autoridad de aplicación de la Presente Ordenanza intervendrá también como órgano ejecutor del Poder de Policía Municipal, de oficio o por denuncia de parte, mediante la constatación de infracciones o faltas tales como:
a.-) Actos de carácter público donde se explote la credulidad de los presentes simulando hechos del carácter que fuere y constatando o no con la intervención de terceras personas.-
b.-) El ejercicio de la prostitución u otros actos que constituyan un agravio o atentado contra la decencia y buenas costumbres, en locales no debidamente habilitados.
c.-) Molestias y disturbios ocasionados a los habitantes, bienes públicos o privados que afecten la calidad de vida de los moradores de nuestra localidad.
Art 57°: En todos los casos la autoridad de aplicación constatará las infracciones mediante Actas que elevará a los Tribunales Administrativos de Faltas o a los organismos competentes de la provincia de Córdoba, regulada por el Código de Faltas de la Provincia.
Art 58°: CONDICIONES DE ADMISION
TITULO VII
En todos los locales de Espectáculos Públicos deberán exhibirse en forma visible, al frente de la boletería o lugares de acceso, los requisitos exigidos para el ingreso, si los hubiera, caso contrario éste será considerado libre.
Art 59°: Dichos requisitos no deberán tener por objeto impedir, obstruir, restringir o de algún modo, menoscabar el pleno ejercicio de los Derechos y Garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, considerándose como discriminatorios aquellos determinados por motivos de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres fisicos.
TITULO VIII
Art 60°: DE LAS SANCIONES
Las infracciones a las disposiciones de la Presente Ordenanza serán graduables por el Tribunal Administrativo de Faltas tomando como base la Unidad de Multa en un plazo perentorio de 30 días de sancionada la presente.
Art 61°: Serán consideradas faltas graves entre otras:
MULTAS GRADUABLES
a) Todo Incumplimiento a los Horarios y Decibeles de Espectáculos de la presente Ordenanza, el Tribunal de Faltas aplicará las siguientes Unidades de Multas:
* 250 Litros de Nafta Premium. Primera vez.
350 Litros de Nafta Premium, más la clausura por un período de cinco días. Segunda vez.
b) Todo Incumplimiento en los Decibeles por parte del responsable de sonidos en los Espectáculos de la presente Ordenanza, el Tribunal de Faltas aplicara la siguiente Unidades de Multa:
250 Litros de Nafta Premium.
350 Litros de Nafta Premium, mas clausura por 5 (cinco) días del Local. Segunda vez
* 450 Litros de Nafta Premium, mas clausura de local por un período de diez días, la Tercera vez.
c) Todo Espectáculo Público y/o Fiesta Privada realizado sin Habilitación y/o Permiso correspondiente, el Tribunal de Faltas aplicará las siguientes Unidades de Multas.
* 200 Litros de Nafta Premium, primera vez.
300 Litros de Nafta Premium, mas clausura por 5 días del Local. Segunda vez. 500 Litros de nafta Premium, mas clausura de local por un período de diez días, la tercera vez.
d). Por la Presencia de Menores en Discotecas, Confiterias bailables, Club Nocturno, Bar Nocturno, el Tribunal de Faltas aplicará las siguientes Unidades de Multas.
250 Litros de Nafta Premium, la Primera vez
350 Litros de Nafta Premium, mas clausura por 5 días del Local. Segunda vez 400 Litros de Nafta Premium, mas clausura de local por un período de diez días, la Tercera vez.
e). Haber superado el límite de capacidad permitido, con una multa equivalente a 300 Lts de nafta Premium.-
f). No tener los medios de evacuación y de extinción de incendios en adecuadas condiciones de uso con una multa equivalente a 300 Lts de nafta Premium.-
g). Carecer de las luces de emergencia o carteles indicadores pertinentes con una multa equivalente a 200 Lts de nafta Premium.-
h). No respetar el Articulo 15° este tendra una multa equivalente a:
250 Lts de nafta Premium, la primera vez.
350 Lts. De nafta Premium, más la clausura por un período de cinco días. Segunda vez.
i). Y toda otra acción u omisión que pueda poner en riesgo la seguridad del público asistente y de la población en general.
Art 62°: Son causa de revocación de la habilitación:
a-) No reunir las condiciones requeridas para la habilitación b-) Poseer deudas tributarias municipales por la explotación de las actividades habilitadas, conforme lo dispuesto en las Ordenanzas Impositivas y Tarifarias Anual. e-) Cualquier otra conducta que la autoridad de aplicación considere que por su gravedad justifica la medida. –
Art 63°: A fin de la efectividad de las prohibiciones establecidas en la Presente Ordenanza, en caso de comprobarse la violación de las mismas, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá sancionar no otorgando permisos para que realicen espectáculos a los propietarios de comercios y a los músicos que infringieran la presente, durante un periodo de 20 días hábiles. Es responsabilidad de los propietarios de comercios que realicen espectáculos, informar a los músicos, artistas sobre las normas vigentes.
Art 64°: Una vez efectuados los procedimientos administrativos señalados en el artículo anterior, las actuaciones deberán ser remitidas de inmediato a los Tribunales Administrativos de Faltas u organismos competentes, para su conocimiento e intervención.
Art 65°: En el cumplimiento de su cometido, los Inspectores Municipales tendrán libre acceso a lugares, locales y dependencias donde se desarrollen espectáculos o entretenimientos. Si fuese negado el acceso de un inspector en función o se dificultase la tarea de inspección, el actuante hará un acta de comprobación de la infracción, sin perjuicio de recurrir al auxilio de la fuerza pública para cumplir su cometido.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art 66°: Cuando se detectare cualquier incumplimiento, por parte del organismo de aplicación y/o inspectores actuantes, a lo dispuesto en la Presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal, evaluará todos los antecedentes a fin de que se establezcan las responsabilidades a través del sumario administrativo correspondiente. –
Art 67°: Los establecimientos ya habilitados a la fecha de sanción de la Presente Ordenanza deberán cumplimentar los requisitos exigidos en un plazo de 30 días, contados a partir de la sanción de la presente y su correspondiente reglamentación. En caso de incumplimiento a lo dispuesto, la autoridad de aplicación podrá disponer la clausura del establecimiento o la revocación de la habilitación.
Art 68°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con Municipalidades vecina, a fin de uniformar los horarios establecidos en esta ordenanza. –
El D.E.M deberá reglamentar la presente en un plazo perentorio de 30 días.
Art 69°: A partir de la promulgación de la Presente, Deróguese toda Ordenanza y toda otra Normativa que se le oponga.
Art 70°: Comuniquese Publiquese, Dése al Registra Municipal y Archivese.-
San Marcos Sierras, 4 de diciembre de 2019.
Tulián Paula Amalia Villafañe, María Agustina
Secretaria del HCD Presidenta del HCD
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Marcos Sierras, en Sesión Extraordinaria de fecha 04/12/19. Aprobada por Mayoría de Votos.
Veto Parcial a la Ordenanza Municipal N° 937/2019
El Poder Ejecutivo Municipal, luego de analizar la Ordenanza N° 937/2019 de espectáculos Públicos, en sus artículo 51, la cual regula que los días lunes y martes no podrán realizarse espectáculos con bandas y músicos, sino que se otorgarán permisos solamente para artes escénicas. Y el artículo 53 que establece que una vez realizado el espectáculo público no seguirá propalándose música ambiente. Es que a raíz de un exhaustivo análisis de como repercutiría esto en la práctica, consideramos que con estos puntos de la Ordenanza se ven afectados los músicos de nuestro pueblo, quienes esperan la temporada de verano para poder trabajar debido a la oferta y demanda cultural que se produce en nuestra localidad. Es por eso que se decidió expresar veto parcial aclarando que, si bien comparte las premisas fundamentales que han señalado los Concejales en busca de que al menos dos días de la semana no haya bandas en vivo, respondiendo a los reclamos presentados por un sector importante de vecinos de nuestra localidad que buscan descansar y disfrutar de noches más tranquilas y sin música. Es que luego de analizar la normativa vigente, hemos arribado a la propuesta de que los días lunes, martes y miércoles, los espectáculos públicos, sea cual fuere el rubro (bandas musicales, artes escénicas, etc) finalicen en el horario de 00.30 hs. Permitiendo así que tres días de la semana los espectáculos culminen temprano, brindando la posibilidad de tener más horas de descanso y sin música para quienes así lo requieren.
Y en base al artículo que prohíbe la propalación de música ambiente hasta el horario de cierre del comercio; consideramos que sería abrupta la reacción de cortar en forma definitiva la música del comercio, generando así que los espectadores del espectáculo y los clientes del local comercial, se trasladen a otros lugares, deambulando. Es por ello que consideramos oportuno que el local comercial continúe con sonido, música ambiente en 30 decibeles hasta el horario de cierre.
Quedando los artículos de la siguiente manera:
- Art 51°: DE LOS HORARIOS DE ESPECTACULOS:
a) Se entregaran permisos diurnos de 13 a 19 horas los días miércoles a domingo.
O permisos Nocturnos:
Lunes, martes y miércoles los permisos serán de 20.00 hasta las 00.30 hs. Jueves y domingos de 20.00 a 02.00 hs
Viernes, sábados y vísperas de feriado de 20.00 a 03.00 hs
b) Los días 25 de diciembre y 01 de enero los horarios de cierre comercial y de espectáculos públicos serán hasta las 06.00 AM.
c) Los espectáculos realizados por el DEM en el polideportivo Municipal, se establece como horario límite hasta las 05.00 AM ↩︎ - Art. 53°: Finalizado el Horario de Espectáculos Públicos, estipulado en la presente ordenanza, el local comercial podrá quedar con música de hasta 30 decibeles hasta el horario de cierre comercial. ↩︎
César Armando Briguera
Intendente Municipalidad de San Marcos Sierras
