Boletín Oficial – San Marcos Sierras

Ordenanza N° 935/2019

VISTO: La necesidad de establecer nuevas normas de convivencia urbana en la localidad de San Marcos Sierras en lo que se refiere al consumo y expendio de bebidas alcohólicas y sustancias ilegales, desordenes y daños producidos en lugares públicos, teniéndose en cuenta las circunstancias sociales actuales de nuestro Pueblo.

Y CONSIDERANDO: Que corresponde legislar para proteger, ordenar y prevenir en pos de una mejor calidad de vida en nuestra comunidad, actualizando la normativa aplicable en la materia.

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Marcos Sierras, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA N° 935/2019

ARTÍCULO 1°: A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza y de posteriores que traten el tema que la misma aborda y regula, se considerará «bebida alcohólica» a toda aquella bebida obtenida por destilación o fermentación, que contenga mas del 2% de graduación alcohólica-etílica-.

ARTÍCULO 2°: Se prohíbe durante las (24) horas del día el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo en los lugares habilitados a tal fin. Los infractores a la presente norma serán pasibles de una multa cuyo importe será el equivalente a veinte (20) litros de nafta tipo Premium.

ARTÍCULO 3°: Se prohíbe en todo el ámbito del Éjido Municipal de la localidad de San Marcos Sierras el suministro, ya sea a título gratuito u oneroso, de bebidas alcohólicas entre las 23:00 y las 07:00 hs, en los lugares no habilitados (Kiosco/ Almacén). Los infractores a la presente norma serán pasibles de una multa cuyo importe será el equivalente a treinta (30) litros de nafta tipo Premium. En caso de reincidencia, el infractor será pasible de la multa establecida en el párrafo anterior, más la clausura por treinta (30) días; producida una tercera infracción, la clausura será por el término de seis (6) meses, más la correspondiente multa.

Será reglamentado por el Departamento Ejecutivo Municipal de acuerdo a las zonificación del Municipio.

ARTÍCULO 4°:Se prohibe se expenda o sirvan bebidas alcohólicas a menores de dieciocho (18) años. Los infractores a la presente norma serán pasibles de una multa cuyo importe será el equivalente a treinta y cinco (35) litros de nafta tipo Premium. En caso de reincidencia, el infractor será pasible de una multa establecida en el párrafo anterior, más la clausura por treinta (30) días; producida una tercera infracción, la clausura será por un término de seis (6) meses, más la correspondiente multa.

ARTÍCULO 5°: Se prohíbe durante las veinticuatro (24) horas del día el consumo de sustancias ilegales en la vía pública. Los infractores a la presente norma serán pasibles de una multa cuyo importe será el equivalente a treinta y cinco (35) litros de nafta tipo Premium.

ARTÍCULO 6°: Serán sancionados con una multa cuyo importe será el equivalente a treinta y cinco (35) litros de nafta tipo Premium, a los padres, tutores o guardadores cuando se detecten las siguientes conductas efectuadas por menores de dieciocho (18) años a su cargo:

a) Se encuentren consumiendo bebidas alcohólicas y/o sustancias ilegales en lugares públicos.

b) Produzcan desórdenes y/o daños en la vía pública y lugares de acceso al público. En el caso del inciso a) del presente artículo, la primera infracción será sancionada con un (1)

c) apercibimiento fehaciente, aplicándose el monto de la multa establecida en caso de reincidencias.

ARTÍCULO 7°: Los Inspectores Municipales en sus actuaciones, procederán de oficio o a petición de parte, en la constatación de las contravenciones establecidas en la presente Ordenanza. A tales fines, podrán requerir la colaboración de la Policía de la Provincia, si las circunstancias así lo requirieran.

ARTÍCULO 8°: La Municipalidad de San Marcos Sierras será la responsable de velar por el cumplimiento de las normas de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 9°: Establécese la implementación paulatina de la presente Ordenanza a través de un proceso de concientización y difusión de los alcances de sus disposiciones, por un periodo de treinta (30) días corridos contados desde la entrada en vigencia de la misma.

Durante tal período las infracciones quedaran por única vez exentas de la respectiva sanción.

ARTÍCULO 10°: Establécese la obligación del Departamento Ejecutivo Municipal para que, por intermedio de la Secretaria de Turismo, Cultura y Deporte y con la asistencia del Área de Desarrollo Social, se instrumenten campañas publicitarias y educativas por las que se explique a la comunidad las consecuencias de la ingesta de alcohol y del consumo de sustancias ilegales. Asimismo se enviara documentaciones ilustrativas a los establecimientos educativas a fin de despertar conciencia en el alumnado.

ARTÍCULO 11°: Las disposiciones del Código de Faltas de la Provincia de Córdoba serán de aplicación supletoria, siempre que resulten compatibles con la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 12°: En todos los locales habilitados para la venta de bebidas alcohólicas, cualquiera fuera su tipo, deberá exhibirse en un lugar visible un cartel con la leyenda «Esta prohibido el expendio y consumo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho (18) años y el consumo de alcohol y sustancias ilegales en la vía pública. Ordenanza N°784/15»

ARTÍCULO 13°: Deróguense los artículos 1,2,3,4,5,6 y 7 de la Ordenanza N° 197/98 y los artículos 1,2,3,4,5,6 y 7 de la Ordenanza N° 204/98, como así todas aquellas dispopiciones que se opongan a la Presente.

ARTÍCULO 14°: Comuníquese Publiquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.

San Marcos Sierras, 4 de diciembre de 2019.

Tulián Paula Amalia                                                                                              Villafañe, María Agustina
Secretaria del HCD                                                                                                 Presidenta del HCD

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Marcos Sierras, en Sesión ExtraOrdinaria de fecha 04/12/19 y Aprobada por Mayoría de Votos.