Visto: La Ordenanza N°890/2018.
Y Considerando: Que no se puede coartar la libertad de trabajar, y que ante la solicitud de vecinos de colocar puesto de comida al paso en la costanera del Río San Marcos y en lugares privados, se hace necesario legislar para llevar a cabo dicha actividad.
Por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA N°915/2019
Art. 1º: REGÚLASE por medio de la presente Ordenanza la habilitación, funcionamiento e instalación de puestos de venta fijos y/o móviles de “comida al paso” en lugares pertenecientes al Dominio Público Municipal, al Dominio Privado Municipal de uso público y en los espacios de uso privado cuando así lo autorice su propietario, previa inspección por parte de la autoridad de aplicación y en la medida que no afecte derechos de los vecinos del sector.-
Art. 2°: ENTIÉNDASE por “Comida al Paso” productos procesados y/o elaborados en el momento, tales como: helados, licuados, jugos naturales, choripan, hamburguesas, lomitos, panchos, empanadas, pizzas, papas fritas, churros, creps, wafles, tacos, fajitas, etc. (cuya cocción se realice mediante combustión de gas envasado a los fines de evitar inconvenientes a los vecinos).
Los productos que allí se vendan deben realizarse a la vista y en el mismo acto de expendio.-
Art. 3°: ENTIÉNDASE por “puesto de comida al paso” a carros o puesto móvil que se ubica en un lugar determinado de la vía pública o privada, aquellas construcciones ajustadas a las medidas y características que estarán sujetas al decreto reglamentario, de modo tal que pueden ser de fácil armado y desarmado, que se colocan en los lugares de estacionamiento o paradas autorizadas. El puesto deberá estar dispuesto de forma tal que no permita el acceso directo del público.
En caso de estar ubicados en un espacio privado, éstos deberán dejar libres 2mts. (dos metros) desde la línea municipal.
En el caso de elaboración de choripan, hamburguesas, etc. deberá ser con una parrilla elevada y sin contacto con el suelo, a los efectos de la manufactura y expendio de los mismos. Podrán venderse bebidas que no sean alcohólicas de envase único no fraccionable, en los puestos que se
ubiquen en la vía pública. Siendo que para los carros ubicados en espacios privados podrá vender todo tipo de bebidas incluidas con alcohol, teniendo en cuenta que todos productos son de inmediata consumición en el lugar tanto en los puestos ubicados en la vía pública como los de ubicación privada. Los mismos deberán exponer en un lugar visible la ordenanza que prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. Los puestos estarán dotados de los elementos de salubridad, higiene y seguridad exigidos por la presente Ordenanza y las demás Ordenanzas vigentes en materia de transporte, industria y comercio de la alimentación.-
Art. 4°: ENTIÉNDASE por “puestero” a aquellas personas que reuniendo los requisitos exigidos por la presente Ordenanza, ejercen la elaboración y expendio de comidas en la vía pública, transportando los alimentos o productos que sirvan para la elaboración montando los puestos en los lugares autorizados.-
Art. 5°:LOS puestos de Comida al Paso, se habilitarán para su funcionamiento, mediante permisos otorgados por la Secretaría y/o Dirección que determine oportunamente el Departamento Ejecutivo Municipal. Los permisos son de carácter personal e intransferibles, precarios y su vigencia condicionada al estricto cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente Ordenanza y su Decreto Reglamentario.-
Art. 6°: LOS permisos de instalación y funcionamiento de los puestos de Comida al Paso ubicados en espacio público, serán otorgados a razón de uno por persona y constarán en un registro de permisionarios cuyo cupo será de Cinco (5) Puestos, que estará a cargo de la autoridad de aplicación. Al momento de la adjudicación se dará prioridad a las personas que atraviesen una situación económica desfavorable y que posean residencia con domicilio que lo acredite de Dos (2) años mínimos en San Marcos Sierras. –
En el caso de carros ubicados en espacio privado el permiso tendrá vigencia de un (1) año y tendrá un cupo de 5 (cinco) permisos en zona I según Ordenanza 775/2015, y en el resto de las zonas no se determinará el cupo para habilitar dicho carro.
Art. 7°:LA determinación de los lugares de estacionamiento o parada considerados aptos para esta actividad será estipulada por vía reglamentaria. Los puestos deberán ubicarse en lugares abiertos, deberán contar como máximo con cinco (5) banquetas o sillas; sin poder colocar mesas con sus respectivas sillas.-
Art. 8º:- El puestero deberá tener Libreta de Sanidad, usar chaquetilla, gorra y guantes de látex descartable o símil, y cumplir con todos los requisitos sanitarios que exijan las Ordenanzas y exigencias Bromatológicas vigentes en la materia.-
Art. 9º:LA mercadería a utilizar deberá contar con la respectiva documentación que acredite provenir de establecimientos oficialmente autorizados para su elaboración o expendio, lo que se demostrará mediante la correspondiente factura de compra; quedando sujeto a decomiso las mercaderías que no reúnan estas condiciones, a más de las sanciones que le pudieran corresponder.-
Art. 10º:LA conservación en el lugar y traslado de la mercadería debe realizarse respetando la cadena de frío mediante una heladera higienizada y desodorizada. –
Art. 11º: TODO el material que se utilice deberá ser descartable con excepción de los instrumentos para la elaboración de Comidas al Paso, deberán contar con un material para realizar la limpieza de los elementos, cada puestero deberá responsabilizarse de los desagües y/o fluentes que serán reglamentados por el Departamento Ejecutivo Municipal y la Secretaria de Obras Públicas, los puesteros deberán limpiar el cesto de basura y sacar las bolsas en el horario de recolección de residuos.-
Art. 12°: El Departamento Ejecutivo Municipal y la Secretaria de Obras Públicas serán los encargados de designar la ubicación de los puestos sobre la costanera del río. –
Art. 13°: LOS puesteros de Comidas al Paso ubicados en espacio público deberán tributar de acuerdo a la Ordenanza Tarifaria vigente.
Los permisos serán renovables anualmente antes del día 31 de octubre de cada año, siempre y cuando no posea deuda del año anterior. Caso contrario el permiso se le dará de baja automáticamente.
Cada puesto deberá contar con su medidor de energía eléctrica para corroborar el consumo que generan. –
Art. 14°: LOS puesteros de Comidas al Paso ubicados en espacio privado deberán abonar anualmente el pago del impuesto de acuerdo a la Ordenanza Tarifaria vigente.
Los permisos serán renovables anualmente antes del día 31 de octubre de cada año, siempre y cuando no posea deuda del año anterior. Caso contrario el permiso se le dará de baja automáticamente.
Art. 15°: Los carros ubicados en espacio privado y público podrán reproducir música de tal manera que abarque solo el interior del carro (música ambiente). No pudiendo propalar música hacia el exterior.
Art. 16º: DERÓGUESE toda ordenanza anterior que se contradiga con la presente. –
Art.17º: COMUNÍQUESE, Publíquese, Dese al registro Municipal y Archívese
San Marcos Sierras
San Marcos Sierras, 26 de junio de 2019.
Tulian Paula Amalia Villafañe María Agustina
Secretaria del HCD Presidente del HCD
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Marcos Sierras, en Sesión Ordinaria de fecha 26/06/19 y Aprobada por Unanimidad.
